SAP Madrid 224/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:8675
Número de Recurso249/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0016264

Recurso de Apelación 249/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 147/2014

APELANTE: D. Avelino

PROCURADORA: Dª. GLORIA RINCÓN MAYORAL

APELADO: BANKINTER, S.A.

PROCURADORA: Dª. MARÍA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA Nº 224

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 147/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Avelino, representado por la Procuradora Dª. GLORIA RINCÓN MAYORAL y defendido por Letrado, y de otra, como demandado-apelado BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL ROCIO SAMPERE MENESES y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de enero de 2.017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10 de enero de 2.017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"1º.- Desestimo la demanda formulada por la representación de D. Avelino contra BANKINTER S.A.

  1. - Condeno al demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 6/2017, de diez de enero de dos mil diecisiete, del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, dictada en el Procedimiento Ordinario 147/2014, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de D. Avelino ejercitó la acción de reclamación de cantidad, instando la declaración de nulidad de la orden de compra del producto financiero estructurado suscrito el 31 de julio de 2008 con BANKINTER, S.A., y denominado: "Bono-clip Cupón Inversión". Se alegó en la demanda la existencia de vicio del consentimiento por defectuosa información sobre los riesgos del producto ( artículos 1.265 y

1.266 CC ).

Los hechos probados que se contienen en varios de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida son de carácter subjetivo y objetivo:

A) El perfil inversor del actor se deduce de haber efectuado con anterioridad inversiones de riesgo, en fondos de inversión en renta variable (documentos nº 7 a 10 de la contestación a la demanda) y acciones (documento nº 4 de dicha contestación). Sus conocimientos financieros según reconoció en la prueba de interrogatorio se derivan de ser licenciado en Marketing, administrador único de dos empresas y administrador y socio de "Arrendamientos Rosmar", empresa familiar que tiene contratados productos de inversión en cuya negociación intervino del Sr. Avelino . Y, según declaró el director de la agencia nº 1 de Málaga de BANKINTER S.A., D. Higinio, que le asesoraba en sus inversiones, y le explicaba los escenarios posibles, porque los productos eran fáciles de comprender para dicho cliente, quien conocía el significado de que el capital no estuviera garantizado.

B) La inversión efectuada por el actor, que es el objeto del litigio, se refiere a un bono estructurado ligado a la evolución de tres acciones subyacentes que, correspondían a las entidades: ROYAL BANK OF SCOTLAND, TELEFÓNICA y REPSOL YPF. El contrato suscrito por el actor (documento 2.1) describe que el rendimiento del producto está ligado a la evolución de las acciones subyacentes que expone a continuación, indicando el Mercado de Cotización de cada una, es decir el mercado bursátil en que cotizan y en el que, en consecuencia, se puede comprobar su evolución. Se exponen a continuación el Agente de Cálculo (Citigroup Global Markets Limited) y la definición de los términos (precio inicial, precio final, nivel de barrera, día de cotización etc., que se utilizan en el folleto (documento 2.2) en el que se indican las fechas de valoración y los supuestos que sirven para delimitar el rendimiento del producto y está ligado al comportamiento de las acciones subyacentes en relación al precio inicial. En la página 5ª se indica, anunciándolo como aviso importante, que es un producto de riesgo elevado, que puede generar pérdidas y que el cliente manifiesta que es consciente de que puede perder hasta el 65% del nominal de la inversión.

C) Las características y riesgos del producto figuran descritos en el contrato firmado: Se trata de un producto en que la pérdida o ganancia depende de si el precio final de la acción de peor rendimiento de las tres subyacentes es igual, mayor o inferior al de la fecha inicial. Se indica un nivel de barrera que garantiza la recuperación del capital invertido si ninguna de las acciones subyacentes ha sido inferior al 60% del valor inicial. El producto es especulativo y está destinado a inversores con perfil de riesgo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se desestimó la demanda porque el demandante es un inversor experto que eligió un producto de riesgo elevado con pleno conocimiento de sus condiciones, debiendo asumir las pérdidas producidas por su exposición bursátil. El contrato litigioso está datado el día 31 de julio de 2008, se trata de un instrumento financiero sujeto a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante

LMV), que transpone al derecho español el régimen de la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (en adelante Directiva Mifid). El examen del folleto informativo, con las claras...

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