SAP Madrid 357/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2017:9049
Número de Recurso854/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución357/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC TBG

37050100

N.I.G.: 28.013.00.1-2016/0006070

Apelación Juicio sobre delitos leves 854/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez

Juicio sobre delitos leves 87/2016

Apelante: D./Dña. Alejandro

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS ALMEIDA GORDILLO .

Apelado: D./Dña. Andrés

Letrado D./Dña. RUTH GONZALEZ MONTERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ADL 854 /17

Delito leve 87-16

Juzgado de Instrucción número 4 de Aranjuez.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 357 /2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Aranjuez, en el Delito Leve seguido ante dicho

Juzgado bajo el número 87- 16, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo sido partes: El apelante Alejandro, con impugnación de Andrés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés, en el juicio por delito leve antes mencionado, dictó con fecha 2 de Febrero de 2017, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor responsable de un delito leve de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas o eximentes de la responsabilidad penal, imponiendole una pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de 8 EUROS (480 euros), que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas . Asimismo se le condena al pago de las costas procesales, si las hubiese. ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el citado apelante se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 6 de Junio de 2017 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº ADL 854-17 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Aranjuez en cuya virtud se condena al ahora apelante como autor de un delito leve de amenazas a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 8 euros y costas.

Contra dicha sentencia interpone el denunciado recurso de apelación, alegando como único motivo de impugnación la ausencia de notificación en forma de la celebración del juicio oral, alegando la nulidad de actuaciones conforme lo señalado en el artículo 238 y ss de la LOPJ .

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).

Y, en el presente supuesto, la Juzgadora de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción, puesto que ha tomado en consideración la declaración del denunciante, la prueba testifical practicada en dicho acto del juicio oral...

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