SAP Madrid 223/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:8673
Número de Recurso237/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2015/0008791

Recurso de Apelación 237/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 8 de Getafe

Autos de Juicio Verbal (Efectividad) 896/2015

APELANTE: Dª. María Angeles

PROCURADOR: D. MARIANO CRISTOBAL LÓPEZ

APELADO: D. Daniel

PROCURADOR: D. FÉLIX GONZÁLEZ POMARES

IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 NUM002

SENTENCIA Nº 223

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Verbal 896/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Daniel, representado por el Procurador D. FÉLIX GONZÁLEZ POMARES y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelante Dª. María Angeles, representada por el Procurador D. MARIANO CRISTOBAL LÓPEZ y defendida por Letrado, la parte demandada IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 no se ha personado en esta alzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de noviembre de 2.016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 18 de noviembre de

2.016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"PRIMERO.- Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor, y en su virtud condenar a Dª. María Angeles y demás ignorados ocupantes que se encuentren en el momento del desalojo, a que dejen libre, vacua, expedita, y a disposición del actor, la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Getafe, con apercibimiento de lanzamiento en su caso, así como a que se abstengan de obstaculizar al actor en su derecho de propiedad sobre la finca mencionada, y con expresa imposición al demandado de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 213/2016, de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Getafe, dictada en los autos nº 896/15 relativos a Juicio Verbal, sobre la acción del artículo 250.1.7º LEC, que concuerden con los actuales:

PRIMERO

Por la parte actora en el presente procedimiento, D. Daniel, se reclamó en la demanda presentada el 11 de diciembre de 2015, la libre disposición de su derecho de propiedad sobre la finca de autos, sita en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Getafe, por medio del lanzamiento de la referida finca de la parte demandada Dª. María Angeles y demás ignorados ocupantes que se encuentren en la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Getafe, en el momento del desalojo y en virtud de la documental que aporta.

En la sentencia recurrida se declaró que: Debe estimarse sin más la demanda, vista la falta de prestación de caución por el demandado, exigida como requisito esencial en los artículos 440.2 LEC y 444.2 LEC : El primero dispone; 2. " En los casos del número 7º del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor". Y el segundo precepto legal establece; 2 . "En los casos del número 7º, o del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley ".

Y se condenó a los demandados a que; "dejen libre, vacua, expedita, y a disposición del actor, la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Getafe, con apercibimiento de lanzamiento en su caso, así como a que se...

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