SAP Orense 217/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:381
Número de Recurso608/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00217/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32054 42 1 2015 0006600

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000608 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000991 /2015

Recurrente: Jose Augusto

Procurador: Jose Augusto

Abogado: VICTOR MANUEL GONZALEZ ADAN

Recurrido: Adriano, COMPAÑIA DE MARIA NUESTRA SEÑORA, PROVINCIA DE ESPAÑA

Procurador: CAYETANA MARIN COUCEIRO

Abogado: EMILIO CARRAJO LORENZO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 217

En la ciudad de Ourense a siete de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 991/15, Rollo de Apelación núm. 608/16, entre partes, como apelante D. Jose Augusto, representado por sí mismo, bajo la dirección del Letrado D. Víctor Manuel González Adan y, como apelado, la Compañía de María Nuestra

Señora, Provincia de España y de D. Adriano, representados por la Procuradora D.ª Cayetana Marín Couceiro, bajo la dirección del Letrado D. Emilio Carrajo Lorenzo.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marín Couceiro, actuando en nombre y representación de, la Compañía de María Nuestra Señora, Provincia de España y de D. Adriano ; frente a Don Jose Augusto, y en dicha razón, este último demandado, ha de restituir a la actora Compañía de María Nuestra Señora, la cantidad de 3.244,52 €.

En cuanto a intereses y costas estese a lo dispuesto en los apartados correspondientes ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jose Augusto recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Compañía de María Nuestra Señora, Provincia de España y de D. Adriano, se presentó demanda de juicio ordinario contra D. Jose Augusto, en ejercicio de la acción de reintegro de un cobro indebido, al amparo de lo dispuesto en el art. 1895 del Código Civil, alegando que el demandado, actuó como procurador en representación de la demandante en el juicio ordinario número 61/09 del Juzgado de Primera Instancia Número 5, y en el Rollo de Apelación derivado del mismo, número 453/2011, y para el cobro de su actuación profesional presentó cuatro procedimientos de jura de cuentas: dos ante el citado juzgado para obtener el cobro de sus derechos, uno frente a la Compañía de María Nuestra Señora y otro frente a D. Adriano ; y otros dos ante la Audiencia Provincial, también seguidos frente a los dos demandantes. Entendiendo los actores que ha habido una duplicidad de los pagos, al haber actuado los demandantes de forma conjunta en el citado procedimiento, bajo una misma representación y que es incorrecta la cuantía sobre la que se han calculado sus derechos conforme al arancel aplicable, solicitan la condena del demandado a devolver a la entidad demandante la cantidad de 7.608,62 euros, o, subsidiariamente, la suma de 6.032,92 €; y a D. Adriano, la cantidad de 4.599 €, o, subsidiariamente, la suma de 3.244,52 euros, en ambos casos, con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial. La parte demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de cosa juzgada al haberse resuelto ya las cuestiones controvertidas en los diferentes procedimientos de jura de cuentas; y en relación al fondo, mantuvo que actuó en el procedimiento ordinario en representación de los demandantes de forma separada, no tratándose de una actuación en representación conjunta de varios poderdantes.

La demanda se planteó por D. Adriano, que actuaba en beneficio de la comunidad hereditaria que formaba con sus hermanas, y desde la contestación a la reconvención, momento en que la entidad ahora demandante se incorporó al procedimiento, como sucesora de una de sus hermanas fallecida, se mantuvieron representaciones diferenciadas, con distintos escritos y argumentos defensivos también diferentes. Además, sobre la cuantía de la reconvención, en relación a la que han de calcularse los derechos del procurador, alegó que la misma quedó concretada en el propio procedimiento en 300.000 € y así se estableció en uno de los procedimientos de jura de cuentas, por lo que no puede ser ahora variada. Por todo ello solicitó la desestimación de la demanda. En la sentencia dictada en primera instancia se estimaron las dos peticiones articuladas con carácter subsidiario a la demanda, y disconforme la parte demandada con dicha resolución interpone el presente recurso de apelación, basado en los siguientes motivos: vulneración del principio de cosa juzgada en relación con los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; vulneración del artículo 255.2 en relación del artículo 411 de la misma Ley, por falta de competencia del juez a quo sobre la determinación de la cuantía del procedimiento objeto de minutación; error en la valoración de la prueba e incongruencia interna de la sentencia, con infracción del art. 218.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y vulneración de lo establecido en los artículos 394 en relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la condena en costas, por incongruencia entre lo razonado en la sentencia y el fallo. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se denuncia por la parte apelante la incongruencia omisiva de la sentencia al no haberse pronunciado sobre la excepción de cosa juzgada alegada en la contestación a la demanda, la ausencia de motivación sobre el acogimiento de las pretensiones subsidiarias formuladas, la propia incongruencia de la sentencia al hacer referencia a cuestiones que no fueron objeto de debate como el incumplimiento contractual del demandado o infracción de la lex artis y al imponer las costas a la parte demandada cuando se estima la petición subsidiaria y hace alusión a la existencia de resoluciones de diferentes órganos judiciales contradictorias en la materia.

Una exigencia derivada del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR