SAP Barcelona 398/2017, 7 de Junio de 2017

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2017:5728
Número de Recurso68/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución398/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138226321

Recurso de apelación 68/2016 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1083/2013

Parte recurrente/Solicitante: CHAPUIS SEIS S.L

Procurador/a: Daniel Font Berkhemer

Abogado/a: Joaquim Riera Plana

Parte recurrida: Angelica, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 Nº NUM000 DE LA CARRETERA DIRECCION001, Amadeo, Arturo

Procurador/a: Jaime Lluch Roca

Abogado/a: Jaume Rovira Rojas

SENTENCIA Nº 398/2017

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Marta Elena Fernández de Frutos

Maria Eloina Gonzalez Orviz

Lugar: Barcelona

Fecha: 7 de junio de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1083/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de CHAPUIS SEIS S.L quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Angelica, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 Nº NUM000 DE LA CARRETERA DIRECCION001, Amadeo Y Arturo, quien igualmente

compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CHAPUIS SEIS S.L contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de mayo de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Fonten representación de CHAPUIS SEIS SL contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 CTRA. DIRECCION001 NÚM. NUM000, Angelica (representados por el Procurador Sr. Lluch), María Rosa, Amadeo -representados por el Procurador Sra. Vidaly Arturo, en rebeldía, con condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CHAPUIS SEIS S.L y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1083/2013 seguido a instancia de CHAPUIS SEIS, S.L. contra Doña Angelica, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 SEÑALADO CON EL NÚMERO NUM000 DE LA CARRETERA DIRECCION001 (Prov. Girona), Doña María Rosa, DON Amadeo y Don Arturo, este último en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio por usucapión y otras subsidiarias, que desestima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación CHAPUIS SEIS, S.L. en solicitud de que se " dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso, se deje sin efecto alguno la sentencia dictada por la Juez "a quo", estimando en todas sus partes la demanda incial (sic) interpuesta por esta parte con imposición de las costas del juicio a los demandados, con imposición de las costas derivadas de la actuación de los litisconsortes pasivos necesarios a los demandados que interesaron su intervención provocada; y con imposición de las costas derivadas del presente recurso, a la parte recurrida ", al que se oponen la COMUIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CARRETERA DIRECCION001 NUM000 DE DIRECCION000 y Doña Angelica

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó (en mayúscula pero que para una mejor lectura transcribimos en minúscula) al Juzgado que " se sirva dictar sentencia por la que estimando en todas sus partes la presente demanda:

-1º.- Se declare que tanto la actora "HAPUIS SEIS, S.L." como los distintos propietarios de la finca registral nº NUM001 inscrita al Tomo nº NUM002, Libro NUM003, del Ayuntamiento de Palamós; Folio NUM004, Inscripción 4ª del Registro de la Propiedad del Palamós y los ocupantes del trozo que seguidamente se identifica, han venido ocupando el mismo, sin solución de continuidad, poseyéndolo en concepto de dueños, de forma pacífica e ininterrumpidamente desde el año 1977 y en, todo caso desde hace más de 30 años, hasta que el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2011 y mediados de octubre de 2.011 en el que fue desposeído del mismo por Doña Doña Angelica . El trozo se identifica es el siguiente: Trozo de terreno o inmueble conocido como "Pou" o pozo descrito en el informe pericial emitido por el técnico Don Carlos María de "GEO3 S.A." fechado 15 de octubre de 2012 y acompañado como documento número 1 con la presente demanda y en las fotografías que constan en la Acta Notarial levantada con fecha 15 de octubre de 2012 (protocolo nº 1016) del Notario Joan Ignasi Sorigué Abel) acompañada como documento número 12 con las diligencias preliminares reproducidas con el escrito de demanda, de una superficie de 27,33 metros cuadrados y conformando un perímetro de cuatro lados, de longitudes: 5,61 metros; 4,90 metros; 4,71 metros y 5,77 metros y situada en el límite de mediodía y poniente de la finca matriz origina, limitada con dos líneas de 4,90 y 4,71 metros con la finca nº NUM005 (después NUM006 ) del Tomo NUM007 Folio NUM008 del Registro de la Propiedad de Palamós de la que se han derivado por razón de la obra nueva y régimen de propiedad horizontal las fincas registrales números

NUM009 y NUM010 ambas inclusive que constan inscritas al Tomo NUM011, Folios NUM012, NUM013

, NUM014, NUM015 y NUM016 respectivamente del mismo Registro de la Propiedad; con una línea de 5,61 metros con la calle o passathge DIRECCION002 y la línea restante de 5,77 metros con la finca nº NUM001, inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Inscripción 4ª del Registro de la Propiedad de Palamós es propiedad de la actora "CHAPUIS SEIS, S.L.

  1. - Que, se declare que la sociedad "CHAPUIS SEIS, S.L." es propietaria de pleno derecho, por título de usucapión, del trozo de terreno descrito en el apartado 1º anterior y en consecuencia tiene a derecho a usar, disfrutar y ocupar la misma, en tal condición de dueña y propietaria.

  2. - Que, -subsidiariamente con la anterior petición y para el supuesto que no se dé lugar a la misma- se declare que tanto anterior propietaria Doña Carmen desde que adquirió la finca registral nº NUM001 inscrita al Tomo nº NUM002, del Libro NUM003 del Ayuntamiento de Palamós, Folio NUM004, Inscripción 4ª en el año 1977 y posteriormente la actora "CHAPUIS SEIS, S.L.", han venido poseyendo de forma única y exclusiva el trozo de terreno identificada en la petición 1ª del que fue desposeído por la codemandada Doña Angelica en el periodo comprendido entre los meses de agosto a octubre de 2011.

  3. - (otra vez 3º.-) Que, se declare, que el "Pou" o "Pozo" se refiere el pacto especial señalado de letra B) de la escritura otorgada con fecha 8 de septiembre de 1933 entre D. Jeronimo y Doña Irene representada por su hijo Don Moises (protocolo nº 258/1933.-Notario J.M.Montagut Borja) es el mismo que figura grafiado en el plano y descrito en el informe pericial acompañado con la presente demanda como documento número 1 de una superficie.

  4. - Que, se declare que ni lo aquí demandados, ni los propietarios ni ocupantes, sucesivos de la finca registral nº NUM005 (actualmente NUM006 ) del Tomo NUM007, Folio NUM008 del Ayuntamiento de Palamós, Inscripción 1ª y siguientes, no han ostentado ni ostentan derecho alguno de propiedad o posesión sobre el referido trozo indicado ni en el trozo de terreno de la petición 1ª ni en el pozo referido en la petición 3ª.

  1. - Que, se declare que la Sra. Angelica ha ocupado y sigue ocupando ilegítimamente el trozo de terreno identificado y en consecuencia, en todo caso, la parte correspondiente al pozo descritos en las peticiones 1ª y 3ª, y por ello, se le ha (sic) condene ha (sic) devolver la posesión a la actora y/o a sus legítimos propietarios o poseedores, dentro del plazo que al efecto se le señale con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuare.

  2. - Que, en el supuesto de que se declare la propiedad del trozo identificado a favor de la actora, y una vez gane firmeza la sentencia en la que así se declare, se acuerde el libramiento de testimonio para su inscripción registral librándose, el correspondiente mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Palamós.

  3. -Que, se condene a los demandados estar y pasar por los anteriores pronunciamientos a los que se le hace referencia para cada uno ellos o conjuntamente.

  4. - Se impongan las costas del juicio a los demandados conforme al art. 394 de la LEC ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 31 de octubre de 2013 (folio 324).

La codemandada inicial Doña Angelica compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y...

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