SAP Valladolid 148/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2017:759
Número de Recurso245/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00148/2017

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: A15

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0124177

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000245 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Marco Antonio, Agapito

Procurador/a: D/Dª CONSUELO VERDUGO REGIDOR, CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Abogado/a: D/Dª FELIX DE PASCUAL GARCIA, FELIX DE PASCUAL GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA nº 148/2017

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo nº 245/2017 dimanante del procedimiento penal Abreviado nº 290/2016 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de conspiración para cometer estafa, seguido contra Marco Antonio y Agapito . Han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelantes: los referidos acusados Marco Antonio y Agapito, representados por la procuradora Sra. Verdugo Regidor y defendidos por el letrado Sr. Pascual García.

-Como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, con fecha 17 de febrero de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Marco Antonio y Agapito, ambos mayores de edad y con antecedentes penales que no causan reincidencia, se habían puesto de acuerdo para desplazarse a Valladolid e intentar conseguir dinero del patrimonio ajeno utilizando el conocido por el timo de "tocomocho". A tal fin se habían desplazado a esta ciudad donde el día 9.7.2015, sobre las 12 horas, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía les sorprendieron cuando se encontraban en el vehículo Volkswagen matrícula ....NGD que estaba aparcado en la Calle Donantes de Sangre de esta ciudad. En el interior de dicho turismo así como en poder de los dos, se encontraron 10 billetes del "cuponazo" de la ONCE con el número 37820 de las series 101 a 110 de fecha 24.7.2015, así como un listado de números premiados del "cuponazo" de la ONCE del mes de julio de 2015 en el que figuraba como premiado el 37820 de la serie 108, resultando que, de haber sido premiado -que no lo fue- hubiera obtenido un premio de 9.000.000€ (si el cupón coincidía en las cinco cifras más la serie) o de 100.000 euros (los adicionales de cinco cifras más serie). También se encontraron un total de 800 euros en billetes de diversas cuantías y varios papeles y bolsas.

Todos los efectos mencionados iban a ser usados por Marco Antonio y Agapito para dar el ya mencionado timo del "tocomocho" puesto que el número 37820 -que aparecía como premiado en el listado que se les intervino-, realmente no había obtenido premio alguno."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condeno a Marco Antonio y Agapito como autores de un delito de conspiración para cometer delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a los que impongo -para cada uno de ellos- la pena de DOS MESES (2 meses) de prisión que por ministerio de la ley se sustituyen por CUATRO MESES ( 4 meses ) de multa con cuota diaria de CINCO EUROS ( 5€ ) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.

Se acuerda el comiso de los efectos y dinero intervenido a los acusados aquí condenados.

Todo ello con imposición de las costas causadas."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de los acusados Marco Antonio y Agapito, que fue admitido en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Marco Antonio y a Agapito como autores de conspiración para cometer delito de estafa ( artículo 17 del Código Penal en relación con el artículo 248 y 269 del mismo texto legal ).

Frente a la misma se formula recurso de apelación por la representación de los acusados solicitando su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la Constitución ) y error en la apreciación de la prueba, al considerar que no existen elementos incriminatorios para estimar plenamente acreditados los hechos por los que se les condena.

Revisadas las actuaciones, se comprueba que el Juez ha contado con las siguientes pruebas de signo incriminatorio frente a los acusados:

  1. ) Las declaraciones testificales de los policías nacionales que depusieron en el juicio, fundamentalmente de los agentes números NUM000 y NUM001, así como del policía NUM002, instructor de las diligencias, pues el nº NUM003 participó simplemente en apoyo de los citados en primer lugar. El agente NUM004 afirma de manera rotunda, segura y sin fisuras que uno de los acusados ( Marco Antonio ) estaba dentro del coche en los asientos traseros contando dinero (billetes de cincuenta euros) y que cuando salió del vehículo dejó caer al suelo unos cupones de la ONCE que llevaba, los cuales fueron intervenidos. Manifiesta que esto lo vio él personalmente. El policía NUM001 indicó que inicialmente estuvo con el acusado que se hallaba fuera del coche ( Agapito ) y luego realizó el registro del vehículo encontrando un listado de premios del cupón de la ONCE, así como otros efectos que se reseñan en las diligencias. Comprobó que ese listado de premios no se correspondía con la realidad. Ambos policías declararon que los acusados llevaban dinero: ochocientos euros en billetes, tal y como se hace constar en el acta de intervención (folio 7). Tanto estos policías como el instructor nº NUM002 señalaron que los efectos y dinero intervenidos se utilizan para hacer el timo del tocomocho.

    El Juzgador confiere credibilidad a estos testimonios policiales frente a la versión de los acusados, que tratan de...

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