AAP Jaén 216/2017, 7 de Junio de 2017
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2017:1015A |
Número de Recurso | 358/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
A U T O Nº 216
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
D. José Antonio Córdoba García
En la ciudad de Jaén, a siete de Junio de dos mil diecisiete
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Ejecución Forzosa seguidos en primera instancia con el nº 910 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 358 del año 2017, a instancia de Dª Magdalena
, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Jesús Cruz Ordóñez y defendida por el Letrado D. Vicente Tovar Sabio; contra D. Anibal, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Mar Soria Arcos y defendido por la Letrada Dª Africa Colomo Jiménez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 6 de Octubre de 2016 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, y en fecha 6 de Octubre de 2016, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Debo declarar y declaro que no tienen el carácter de gastos extraordinarios sino de gastos ordinarios los gastos de residencia universitaria en la localidad de Granada de la hija en común por importe total de 7.457, 30".
Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante, Dª Magdalena, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, D. Anibal ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Junio de 2017, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La impugnación de la resolución de instancia, se contrae a la determinación de gastos extraordinarios u ordinarios, los gastos de residencia universitaria en Granada, de la hija Verónica en común, por importe total de 7.457, 30 euros, entendiendo la recurrente que los gastos relativos a la educación vienen a ser considerados como necesarios y que los gastos de la residencia universitaria de la hija mayor venían siendo cubiertos por ambos progenitores hasta hace varios meses que el demandado ha dejado de satisfacerlos, por lo que tenía pleno conocimiento de dichos gastos y subsidiariamente solicitaba igualmente sean abonados en una cuota del 50% según la cláusula cuarta párrafo tercero del convenio regulador suscrito por ambas partes en fecha 8 de mayo de 2013, aprobado por Sentencia de fecha 12 de julio de 2013 . Pues bien, la resolución que se recurre en esta alzada resuelve el incidente previsto en el apartado 4 del art. 776 de la L.E.C ., declarando que no tienen el carácter de gastos extraordinarios, sino de gastos ordinarios los gastos de residencia universitaria en la localidad de Granada de la hija en común. Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo, es necesario partir de los siguientes antecedentes que constan en las actuaciones, por lo que se refiere a la materia discutida, y en este sentido, en el Convenio Regulador de 8 de mayo...
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