STSJ Comunidad de Madrid 611/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:6390
Número de Recurso449/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución611/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0044331

Procedimiento Recurso de Suplicación 449/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1019/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 611/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 7 de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 449/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha

24.1.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1019/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Mario frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Mario suscribió contrato de interinidad para la cobertura de vacante a tiempo completo, para la vacante NUM001, categoría de Auxiliar de Enfermería, vinculada a la Oferta de Empleo Público Adicional 1999.

La antigüedad es de 20.1.2011.

Prestó servicios en Residencia Reina Sofía.

El salario mensual con prorrata de pagas es de 1.631,52 euros.

SEGUNDO

Se notifica al actor:

"Por la presente se comunica a Mario con DNI NUM000, categoría AUX. ENFERMERIA, que debido a la adjudicación definitiva del NPT NUM001 que Vd. ocupa, derivada del proceso de consolidación de empleo recientemente resuelto, el próximo 30 de septiembre de 2016 será el último día de prestación de servicios en este Centro". (Folio 8).

TERCERO

Por Orden de 3 de abril de 2009, se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plaza de carácter laboral de la categoría de Auxiliar de Enfermería, Grupo IV, nivel 3, Area D.

Por resolución de 21.6.2016, se resolvió el proceso.

CUARTO

La resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Area D), se publica en B.O.C.M. de 2 de agosto de 2016.

La plaza NUM001 se adjudica a Dª Adolfina (nº de orden 919).

Se suscribió contrato de trabajo indefinido con Dª Adolfina (folios 46 y 47).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda presentada por D. Mario frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se desestima la petición de declaración de improcedencia del despido, al extinguirse la relación laboral por cobertura de la vacante desempeñada, y se condena a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a abonar a D. Mario, como indemnización por finalización del contrato, la cantidad de 3.752,49 euros como indemnización.

Se desestima la excepción de acumulación indebida de acciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07.6.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2017, Autos nº 1019/2016, que estimo en parte la demanda sobre despido o subsidiariamente indemnización por fin de contrato formulada por D. Mario frente a la Consejería de Políticas Social y Familia de la Comunidad de Madrid.

El actor venía prestando sus servicios para la demandada con un contrato de interinidad para la cobertura de vacante a tiempo completo, para la vacante NUM001, vinculada a la Oferta de Empleo Público Adicional 1999. Habiéndose convocado por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de fecha 3 de abril de 2009 un proceso extraordinario de consolidación de empleo que se resolvió por Resolución de fecha 21-6-2016. Por Resolución de fecha 29 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública se procedió a la adjudicación de la plaza que venía ocupando el actor a Dª Adolfina, que suscribió un contrato de trajo indefinido, comunicando al actor su cese con fecha 30 de septiembre de 2016. La sentencia de instancia desestima la acción de despido y condena a la demandada a abonar a la actora la indemnización por fin de contrato prevista en el art 49.1c del ET, fijado la indemnización en 12 días por año de servicio y que asciende a 3.752,49€.

Contra la citada sentencia se interpone recuso de Suplicación por la representación letrada de la Comunidad de Madrid y ello al amparo del apartado c) del art . 193 de la LRJS, el recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 843/2020, 6 de Octubre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • October 6, 2020
    ...Comunidad de Madrid (CAM), en aplicación de la doctrina STS 28-03-2017, rcud. 1664/2015, así como la doctrina establecida en STSJ Madrid de 7/06/2017, rec. 449/17, que aplicó la STJUE 14/09/2016, C-596/14, asunto Diego Porras, sin que obste a lo anterior que la demandante pudiera suscribir ......
  • STS 564/2019, 10 de Julio de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • July 10, 2019
    ...sentencia dictada el 7 de junio de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 449/2017 , interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid , en autos núm. 1019......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR