STSJ Aragón 328/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:959
Número de Recurso264/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución328/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00328/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100264

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000264 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN D.G.A.

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Porfirio

ABOGADO/A: SERAFIN PEREZ PLATA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 264/2017

Sentencia número 328/2017

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 264 de 2017 (Autos núm. 466/2016), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete ; siendo demandante D. Porfirio, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Porfirio, contra la Diputación General de Aragón, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Porfirio, frente a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo condenar y condeno a la citada demandada a que proceda a incluir en el proceso de habilitación convocado por resolución de 22.01.2016 de la Dirección General de la Función Pública, la plaza de perito judicial diplomado.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º .- El demandante D. Porfirio, con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada Diputación General de Aragón, como personal laboral, con la categoría profesional de jefe de unidad de proyectos y obras, grupo C.

  1. .- A la relación laboral de autos le es de aplicación el VII Convenio Colectivo para el personal Laboral de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 18.08.2006). El art. 47 del referido convenio, en su apartados 1, 5 y 9, establece que:

    "1.-La movilidad, promoción y selección del personal laboral se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad con arreglo a lo establecido en el presente Convenio Colectivo o Acuerdo que lo sustituya.../...

    5.-Los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral serán provistos mediante el traslado a puestos de trabajo de la misma categoría profesional, el acceso a un puesto de trabajo de distinta categoría profesional encuadrada en el mismo, superior o inferior grupo profesional y utilizarán como procedimiento de provisión el concurso de méritos, previa la acreditación de la correspondiente habilitación para el acceso a dicha categoría profesional.../...

    9.-La promoción interna del personal laboral se llevará a cabo a través del turno de acceso a distinta categoría profesional, además de los procesos de promoción cruzada que convoque la Administración para posibilitar el acceso del personal laboral, mediante turnos específicos de promoción, a Escalas o Clases de Especialidad de personal funcionario de igual o superior nivel de titulación" .

  2. .- El art. 48.1 del Convenio del personal laboral de la DGA dispone que "en el primer trimestre de cada año se procederá a convocar los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral que se encuentren vacantes, con desempeño provisional, no reservados o desempeñados por personal con contrato temporal" . El art. 50 del Convenio, relativo al acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional dentro del mismo, superior o inferior grupo profesional, dispone en su nº 1 que "el acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional encuadrado en el mismo, inferior o superior grupo profesional, se realizará mediante el procedimiento de concurso, previa la acreditación de la correspondiente habilitación para el acceso a dicha categoría profesional", y el art. 52, apartado 1, señala que "en el último trimestre de cada año se procederá a convocar pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías laborales. La superación de la prueba de habilitación supondrá la acreditación de los conocimientos y competencias necesarias para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional para la que resulta habilitado" .

  3. .- En el Anexo I, Clasificación Funcional del Convenio Colectivo del personal de laboral de la DGA, se declaran a extinguir "todas aquellas categorías profesionales adecuadas al proceso de funcionarización acordado entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, y que son las siguientes: ... Titulado Grado Medio..." .

  4. .- En fecha 20.10.2015, la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón dictó resolución para la provisión por turno de acceso a otra categoría, de tres puestos de titulados de grado medio (dos de restaurador y uno de perito judicial diplomado), que no han sido adjudicados, quedando desiertas.

  5. .- Por resolución de 22.01.2016 de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón (BOA de 1.02.2016), se convocó la realización de pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías profesionales, para el personal laboral fijo de la administración de la Comunidad autónoma de Aragón, y para las categorías profesionales que se detallan en el anexo I de la resolución, en cuyo anexo no se incluye ningún puesto de la categoría de grupo B, titulados de grado medio.

  6. .- Las últimas pruebas de habilitación convocadas por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo fueron en virtud de resolución de 28.04.2010. La convocatoria no incluía pruebas de habilitación para categorías profesionales de titulado de grado medio. Sí incluía dicha convocatoria habilitación para algunas categorías declaradas a extinguir por el Anexo I del Convenio Colectivo de aplicación, tales como Jefe de Unidad y capataz agrario.

  7. .- Formulada reclamación previa, ésta ha sido desestimada en resolución de 8.04.2016.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por un trabajador de la Diputación General de...

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