STSJ Comunidad Valenciana 962/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2017:3389
Número de Recurso194/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución962/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la ciudad de Valencia a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente D. MIGUEL A. OLARTE MADERO y D. ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 962/17

En el recurso contencioso-administrativo con el número 194/2.016, interpuesto porla mercantil Mafeco Asesores SL, representada por el Procurador Don Ricardo Manuel Martin y defendida por el Letrado Doña Maria Gregori Rodriguez, contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de octubre de 2.015 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 12/00428/2.012 contra la liquidación 12/2.011/ LZJ/10920/2 por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados practicada por la Oficina de Vinaroz por importe 63.234,21 €

Han sido parte en los autos la Administración Tributaria, asistida por el Abogado de Estado,y y la Conselleria de Hacienda de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don . MIGUEL A. OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase nula la resolución recurrida, dejándola sin efecto.

.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda, solicitando el Abogado de Estado se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, en el mismo sentido la codemandada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 7 de junio de 2.017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de octubre de 2.015 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 12/00428/2.012 contra la liquidación 12/2.011/LZJ/10920/2 por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados practicada por la Oficina de Vinaroz por importe 63.234,21 €

El acuerdo del TEAR desestima el recurso al entender, en síntesis, que la Prorroga de palazo en un contrato de opción de compra esta sujeto al I de AJD, sin que exista vivio de nulidad por el hecho de que iniciado el expediente por el procedimiento de verificación de datos, la administración ha obrado adecuadamente al liquidar, pues del documento presentado, la prórroga de la opción, se deduce perfectamente la liquidación al poder enmarcarse en el art 131 apartado c de la LGT .

La actora impugna la resolución del TEAR por los siguientes motivos: 1,.Nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional, pues si se inicia por el procedimiento de verificación de datos no puede concluir en la liquidación, apoyándose para ello en la propia sentencia citada por la Generalidad; S de 14 de abril de 2.016 del TSJ de CV, pues en el presente caso no estamos ante una discrepancia jurídica muy simple, sino que es necesario una calificación jurídica que trasciende el procedimiento de verificación y conlleva a su anulación; 2.-que la prórroga de la opción de compra no tiene contenido económico valuable, 3.- subsidiariamente, de estar sujeta la cuota tributaria será cero, pues no modifica el precio de la opción; y 4.- de estar sujeta al impuesto y tener una valor distinto a cero, existen errores en la liquidación. Además alega la vulneración del principio de confianza legitima (5), e incongruencia omisiva de la resolución del TEAR (6), al no resolver sobre los motivos de impugnación 4 y 5 señalados

El letrado de la Generalidad se opone a tenor de la resolución del TEAR, que no existe la infracción procedimental generadora de nulidad y por tanto el procedimiento no carece de eficacia interruptiva de la prescripción, apoyándose para ello en la propia jurisprudencia de este Tribunal (de 11 de febrero de 2.016, de 4 de julio de 2.014, y de 14 de abril de 2.016), y añadiendo que la escritura si tiene contenido económico, y en su apoyo cita las S del TSJ de Madrid de 19 de noviembre de 2.013, la resolución del TEAC de 7 de julio de

2.016 y la S de este Tribunal de 222 de abril de 2.015, que cita la STS de 15 de junio de 2002 dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina.

El Abogado del Estado se adhiere a la Generalidad dado que se trata de un impuesto cedido en cuanto al fondo de la impugnación.

SEGUNDO

Planteado la litis, hemos de analizar el primer motivo de impugnación, y al respecto hemos de señalar que la cuestión nuclear se centra en determinar si es válido el procedimiento deverificación dedatos para la liquidación delIAJD practicada en el hecho que nos ocupa.

Para ello habar que señalr lo mas relevante que resulta del expediente, que se concreta en:

  1. - en fecha 20 de julio de 2.007 se otorga escritura por la que la mercantil Cerro del Sol SL concede una opción de compra a varias sociedades sobre determinadas fincas, por un plazo de 4 años.

  2. - en...

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