STSJ Castilla y León 718/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2017:3090
Número de Recurso303/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución718/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00718/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE VALLADOLID

-SECCIÓN SEGUNDA- N40000C/ ANGUSTIAS S/NMPCN.I.G: 47186 33 3 2015 0102977

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000303 /2015 MPC

Sobre: URBANISMO

De D. Severiano, Violeta

Representación D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO, FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Abogado D. JUAN MUÑOZ BERNUY

Contra AYUNTAMIENTO DE SARIEGOS, JUNTA DE COMPENSACION SECTOR SU.SOD-31 CUETO DEL MORO

Representación D. GONZALO FRESNO QUEVEDO, JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

MARINA MYRIAM DIEZ GUTIÉRREZ, JUSÉ ANTONIO GARROTE MESTRE

SENTENCIA Nº 718

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a siete de junio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el Rollo de apelación n.º 303/15, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 24/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, interpuesto por la Procuradora Sra. Picón González en nombre y representación de DON Severiano Y DOÑA Violeta, encontrándose asistidos del Letrado Sr. Muñoz Bernuy, siendo parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE SARIEGOS, que se encuentra representado por el Procurador Sr. Fresno Quevedo y asistido de la Letrado Sra. Díez Gutiérrez y la JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTOR

SUD. SO-31 CUETO DEL MORO que se encuentra representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado Sr. Garrote Mestre, siendo objeto de apelación la sentencia nº 55/2015 del referido Juzgado de fecha 3 de marzo de 2015, por la que se desestima el recurso contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sariegos de 30 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Severiano y Violeta, interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 55/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León de fecha 3 de marzo de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Severiano y Violeta contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sariegos, de 30 de noviembre de 2007, que aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación del Sector 31 de las Normas Urbanísticas de dicha localidad. Sin costas."

Interesa de la Sala que en su día dicte sentencia por la que se estime el recurso revocando la recurrida y se declare la nulidad del Acuerdo impugnado o subsidiariamente, que se modifique la superficie de la finca aportada, que ha de quedar establecida en 2.102,99 m2 y fije la valoración de las preexistencias que alberga en 438.753,67 €, ordenando la inclusión de tales parámetros en el Proyecto de Actuación y Reparcelación a fin de ajustar ambos documentos a dichos parámetros y ello con imposición de costas de la instancia a las demandadas.

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, por la representación procesal del Ayuntamiento de Sariagos (León) se presenta escrito de oposición a la apelación, interesando se desestime el recurso en todas sus pretensiones, con expresa imposición de costas a la apelante.

Por su parte, la representación procesal de la Junta de Compensación del Sector SUD SO-31 "Cueto del Moro" de Carbajal de la Legua, Sariegos (León), se presenta escrito de oposición a la apelación interesando de la Sala, se dicte sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día veinticinco de abril del año en curso, siendo designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia 55/15, de fecha 3 de marzo de 2015, dictada en el PO 24/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Severiano y Dª. Violeta contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sariegos de fecha 30 de noviembre de 2007 que aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación del Sector 31 "Cueto del Moro" de las Normas Urbanísticas de dicha localidad.

La citada sentencia desestima las alegaciones contenidas en la demanda y viene a considerar, la impugnabilidad indirecta de las disposiciones de carácter general con ocasión de la impugnación de los actos de aplicación de las mismas, como lo es en el presente supuesto al impugnar indirectamente las Normas Subsidiarias como el Plan Parcial del Sector SUD SO-31 "Cueto del Moro" con motivo de la impugnación directa del Proyecto de Actuación del Sector 31 "Cueto del Moro" que resultó aprobado definitivamente el 30 de noviembre de 2007, no encontrando motivo de ilegalidad en la delimitación del Sector por incluir en el mismo los terrenos erróneamente clasificados como suelo rústico con Protección Natural Forestal con la prescripción de destinarlos a sistemas generales de espacios libres de los distintos sectores colindantes, al objeto de preservar dicha zona de la edificación, y ello por entender que la propia Ley de Urbanismo de Castilla y León obliga a incluir en la unidad de actuación todos los terrenos reservados en el planeamiento urbanístico para dotaciones urbanísticas públicas que resulten necesarios para desarrollar la actuación. Desestima también el motivo de impugnación alegado en base a la falta de publicación de las fichas del Sector, e igualmente, en relación a los motivos subsidiarios de impugnación en cuanto a los errores de superficie y valoración de las construcciones de la finca aportada por los recurrentes, considera que la superficie de la finca queda fijada en 2.089 m2 indicada en el Proyecto de actuación de acuerdo con el informe topográfico y desestimando las alegaciones sobre valoración de construcciones y plantaciones preexistentes.

En el recurso de apelación, aduciendo error de valoración en la sentencia de instancia, se insiste en los motivos de impugnación del acto recurrido que ya fueron objeto de alegación en su escrito de demanda, e incide en la vulneración del principio de equitativa distribución de beneficios y cargas al incluir en el Sector 31 terrenos con plantación de pinar que ocupa la casi totalidad del suelo incluido posteriormente, y del que no se obtiene superficie lucrativa alguna y ningún aprovechamiento lucrativo, con beneficio económico para quien

aporta este último suelo en perjuicio de los demás propietarios que sí aportan terreno lucrativo. Considera que la superficie de la finca ha de fijarse de acuerdo con el informe pericial de parte y mantiene la incorrecta valoración de las construcciones y plantaciones preexistentes.

Se opone a esta apelación la Administración Municipal apelada planteando la posible causa de inadmisibilidad del recurso de apelación por desviación procesal al alterar sustancialmente el suplico de la demanda, ya que solicita la nulidad del PGOU en tanto hay ausencia de publicación de las fichas, cuando en la demanda rectora del procedimiento no se efectuaba esta petición de nulidad. En cuanto al fondo insiste en la corrección de las argumentaciones contenidas en la sentencia de instancia.

La codemandada Junta de Compensación del Plan Parcial del sector SUD SO-31 "Cueto del Moro" se opone al recurso de apelación, haciéndose eco de lo recogido en la sentencia de instancia mantiene que la apelación no es sino mera reiteración de los argumentos contenidos en la demanda, así como la inadmisibilidad de la impugnación referida a la falta de publicación ante la imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en conclusiones.

SEGUNDO

Antes de analizar las alegaciones de fondo que se formulan en el recurso de apelación, hemos de resolver la inadmisión del mismo que se ha alegado tanto por la representación del Ayuntamiento de Sariegos como por la representación de la Junta de Compensación del Plan Parcial del sector SUD SO-31 "Cueto del Moro", alegando para ello desviación procesal al alterar sustancialmente el suplico de la demanda. Efectivamente esta inadmisibilidad se plantea respecto del motivo de impugnación de la supuesta irregular publicación de las Normas urbanísticas, que como reconoce la propia sentencia de instancia se trata de una cuestión nueva no planteada en la demanda rectora del procedimiento, sino en el escrito de conclusiones.

El momento oportuno para concretar las pretensiones de las partes viene señalado en los arts. 33 y 56.1 de la LJCA, al determinar respectivamente que "los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", y que "en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan hayan sido o no planteados ante la Administración". Como ha declarado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de junio de 2003, la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos, uno, el de interposición del recurso, en que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula, y otro, el de demanda, en el que con relación a aquél se deducirán las pretensiones que interesen, sin que sea licito extender las pretensiones ejercitadas en la demanda a actos distintos de los inicialmente delimitados sin haber guardado los...

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