STSJ País Vasco 251/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2017:2428
Número de Recurso445/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución251/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 445/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 251/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 445/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 13-05-2016 del Órgano Jurídico Administrativo de Álava que estimó parcialmente la reclamación nº 332/14 interpuesta por Nexus Energía S.A contra la Resolución de 15-10-2014 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria que dio de alta a la sociedad en la matrícula del IAE, ejercicio 2014, epígrafes 659.9 y 655.2.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : NEXUS ENERGIA S.A., representada por la Procuradora Doña MYRYAM GARCÍA OTERO y dirigida por el Letrado Don JUAN DIEGO AZPIROZ LETAMENDIA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA.

-OTRA DEMANDADA: El AYUNTAMIENTO DE VITORIA, respresentado por el Procurador Don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado Don EDUARDO OLAIZOLA GONZÁLEZ DE ZÁRATE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 22 de julio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MYRYAM GARCÍA OTERO actuando en nombre y representación de NEXUS ENERGÍA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 13-05-2016 del Órgano Jurídico Administrativo de Álava que estimó parcialmente la reclamación nº 332/14 interpuesta por Nexus Energía S.A contra la Resolución de 15-10-2014 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria que dio de alta a la sociedad en la matrícula del IAE, ejercicio 2014, epígrafes 659.9 y 655.2; quedando registrado dicho recurso con el número 445/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 4 de abril de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26 de mayo de 2017 se señaló el pasado día 1 de junio de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 13-05-2016 del Órgano Jurídico Administrativo de Álava que estimó parcialmente la reclamación nº 332/14 interpuesta por Nexus Energía S.A contra la Resolución de 15-10-2014 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria que dio de alta a la sociedad en la matrícula del IAE, ejercicio 2014, epígrafes 659.9 y 655.2.

El Acuerdo que se acaba de mencionar anuló el alta de la recurrente en el epígrafe 655.2 del IAE porque la actividad de comercialización de gas natural se dio por concluida en Abril de 2013 y así es que el Ayuntamiento de Vitoria liquidó dicho impuesto hasta el 30-04-2013.

Por consiguiente, hay que examinar la validez de la precitada resolución municipal en lo que atañe al alta de la recurrente en el epígrafe 659.9 ("Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9") de la Matrícula del IAE, ejercicio 2014.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los motivos siguientes:

  1. - La incompetencia del Ayuntamiento de Vitoria para regularizar la situación de la recurrente en el IAE, porque la sociedad no tiene establecimiento comercial en el municipio de Vitoria y en el caso de que se entendiese que se trata de una actividad no ejercida en local pero sujeta al Impuesto habría que clasificarla en el epígrafe 663.9 referido al comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente de otras clases de mercancía n.c.o.p., y tributaría conforme a la cuota estatal cuya liquidación corresponde a la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal (Barcelona) del contribuyente.

  2. - La inaplicación de la Regla 5ª b) del subapartado A) del apartado 2 de la Instrucción aprobada por el Decreto Foral Normativo 573/1991 de 23 de Julio, que señala como lugar de realización de las actividades comerciales en general el correspondiente al municipio en que se halle el local destinado a ese objeto.

  3. - La inaplicación de la regla (especial) referida al transporte y distribución de energía eléctrica (entre otros suministros) a la actividad de comercialización de energía eléctrica porque la legislación del IAE no fue adaptada a la nueva regulación de ese sector una vez producida su liberalización, sino que mantuvo su aplicación a las empresas propietarias de las redes de transporte y distribución.

  4. - La nulidad del procedimiento de comprobación sin presencia del obligado tributario por inexistencia de prueba preconstituida del hecho imponible y falta de motivación del informe del inspector y acuerdo posterior: infracción de los artículos 159.1 y 160.2 de la NFGT de Álava. Indefensión de la recurrente.

  5. - La vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 2.2 de la NFGT de Álava): exigencia de la cuota municipal en todos los municipios del territorio nacional en que, sin local o establecimiento, se realice la comercialización de energía eléctrica.

TERCERO

Las demandadas se han opuesto a la estimación del recurso por motivos sustancialmente coincidentes que sintetizamos en los siguientes:

  1. - La competencia del Ayuntamiento de Vitoria para dar de alta a la recurrente en el epígrafe 659.9 de la Matrícula del IAE de conformidad con los artículos 40 de la Ley 12/2002 del Concierto Económico con el País Vasco ; 7 y 19.1 de la Norma Foral 41/1989 de Haciendas locales de Álava; 8 y 14 de la Norma Foral 43/1989 del IAE; estipulación 2ª del Convenio entre el Ayuntamiento y la Diputación Foral para la gestión del IAE y, entre otras, con la Regla 5ª c) de la Instrucción de dicho...

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