SAP Madrid 385/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:7090
Número de Recurso719/2007
Número de Resolución385/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 00385/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 719/07

JDO. 1º INST. Nº 47

AUTOS Nº 1/04 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: TOLEGRES TOLEDO, S.L.

PROCURADOR: Dª PALOMA ORTÍZ-CANAVATE LEVENFELD

DEMANDADO/APELANTE: D. Luis Andrés

PROCURADOR: D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

DEMANDADOS/APELADOS: TECCO OBRAS Y PROYECTOS y D. Indalecio (No comparecen)

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 385

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a dos de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 719/07, en los que aparece como demandante-apelada la Sociedad TOLEGRES TOLEDO, S.L. representada por la Procurador Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y como demandado-apelante D. Luis Andrés representado por el Procurador D. Luis García Barrenechea, y como demandados-apelados no comparecidos TECCO OBRAS Y PROYECTOS y D. Indalecio , sobrereclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2.006 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la Entidad Mercantil Tolegrés Toledo contra Tecco Obras y Proyectos S.L., Dom Luis Andrés y Don Indalecio como partes demandadas, debo condenar y condeno, a las demandadas al pago de 16.216,01 euros de principal más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas a las partes demandadas." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Luis Andrés se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las otras partes oponiéndose la parte demandante y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de Mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida deben ser sustituidos por los que a continuación se establecen.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Luis Andrés se interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 23 de mayo de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 1/04. Alega nulidad de procedimiento por falta de emplazamiento de la sociedad demandada; incongruencia de la sentencia; error en la valoración de la prueba y falta de legitimación pasiva.

La representación procesal de Tolegres Toledo S.L., se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima la demanda presentada por Tolegres Toledo S.L., condenando a la sociedad Tecco Obras y Proyectos S.L. y a D Luis Andrés y D. Indalecio , administradores de esta, al pago de 16.216,01.-# al haberse acreditado que dicha empresa impagó la deuda que tenía con la demandante.

Alega el recurrente como primer motivo del recurso nulidad del procedimiento por falta de emplazamiento de la sociedad demandada Tecco Obras y Proyectos S.L. ya que cuando se la emplazó se hizo en el domicilio social que a la actora le constaba como suyo por las relaciones comerciales mantenidas y no en el que constaba en el Registro Mercantil; posteriormente en las personas de sus administradores y por edictos. Aunque efectivamente ello fue así no puede olvidarse que cuando se volvió a citar a la sociedad para su comparecencia en el acto del juicio esta diligencia que se realizó en el domicilio que consta en el Registro Mercantil también fue negativa, a lo que debemos de añadir el hecho de que se le emplazara asimismo en las personas de sus administradores y aunque el hoy apelante afirma que en la fecha en que se realizó la citación ya no lo era no cabe duda que el codemandado sí, y la citación fue igualmente infructuosa, ya que ni la sociedad ni dicho administrador comparecieron al procedimiento. Además, para que un defecto procesal de lugar al efecto traumático de declarar la nulidad de actuaciones, como dice la STS de 14 de septiembre de 2007 recogiendo en este punto la doctrina del Tribunal Constitucional sobre este tema, que si bien la indefensión en general supone un ataque intolerable del art. 24 de la Constitución que proclama el derecho a una tutela judicial efectiva, deben tenerse en cuanta al hablar de la misma que: "a) Las situaciones de indefensión han de valorarse según las circunstancias de cada caso. b) La indefensión prohibida por el artículo 24.1 de la CE , no nace de la simple infracción de las normas procesales, sino que debe llevar consigo la privación del derecho a la defensa y el perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado, y c) Que la Constitución Española no protege situaciones de simple indefensión formal sino de indefensión material en que razonablemente se haya podido causar un perjuicio a alguna de las partes (STC 161/85, de 29 de noviembre )", de forma que no cabe hablar de nulidad de actuaciones, cuando la propia conducta del perjudicado, el error técnico o la impericia de las partes o de los profesionales que les asisten es quien...

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