ATS, 3 de Marzo de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:2281A
Número de Recurso688/2007
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil nueve

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A", con fecha 19 de febrero de 2007 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de julio de 2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 57/2006 dimanante de los autos de juicio ordinario 1051/2004, del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona.

  2. - Por Providencia de fecha 9 de marzo de 2007 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los Procuradores de los litigantes con fecha 15 de marzo de 2007.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Sra. Dª.

Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, presentó escrito de fecha 27 de abril de 2007, personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª. Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de "BANCO DE SABADELL, S.A", presentó escrito de fecha 11 de abril de 2007, personándose en calidad de parte recurrida. El resto de partes recurridas no ha comparecido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "BANCO

    ESPAÑOL DE CRÉDITO" al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2º LEC 2000 desde el momento en que la cuantía del procedimiento, atendidas las acciones ejercitadas, supera los 150.000# y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, En el presente caso habiéndose tramitado el procedimiento en atención a la cuantía, y superando la misma la suma de veinticinco millones de pesetas, ha de concluirse su recurribilidad en casación, en la medida en que en el resto del recurso el recurrente utiliza el cauce del ordinal 2º del citado precepto.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BANCO

    ESPAÑOL DE CRÉDITO" contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de julio de 2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 57/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario 1051/2004, del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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