ATS, 3 de Marzo de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:2732A
Número de Recurso179/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil nueve

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil GESTEVISION TELECINCO,S.A. por escrito de fecha

    26 de diciembre de 2007 interpuso recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25), en el rollo de apelación nº 303/07, dimanante de los autos de juicio ordinario número 570/06 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 14 de enero de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. Manuel Sanchez-Puelles Gonzalez-Carvajal, en nombre y representación de

    GESTEVISION TELECINCO,S.A. presentó escrito con fecha 30 de enero de 2008, personándose en calidad de parte recurrente . Por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán en nombre y representación de Dª Flor y de D. Aurelio , presentó escrito con fecha 25 de enero de 2008, personándose en calidad de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y casación por la representación procesal de GESTEVISION TELECINCO,S.A. contra sentencia dictada por la Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid con posterioridad a la entrada en vigor de LEC 1/12000 de 7 de enero, en un juicio ordinario seguido sobre protección de derechos fundamentales, procede admitirlos, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre los recursos interpuestos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y DE CASACION, interpuesto por la representación procesal de GESTEVISION TELECINCO,S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25), en el rollo de apelación nº 303/07, dimanante de los autos de juicio ordinario número 570/06 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Madrid.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre los recursos interpuestos.

Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal.

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