ATS, 2 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2008

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Luis Manuel interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 357/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 160/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Peñarroya- Pueblonuevo.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª

    Concepción Calvo Meijide, en nombre y representación de D. Luis Manuel , presentó escrito ante esa Sala con fecha 22 de febrero de 2005 personándose en calidad de parte recurrente. Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2008, la mentada Procuradora puso en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento de D. Luis Manuel , solicitando que se tuviera como sucesoras procesales a Dª Ángeles , Dª Ángeles , Dª Luz , Dª María Virtudes y Dª Gabriela , cuya representación asumía, lo que fue concedido por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de abril de 2008. La Procuradora Dª Lourdes Fernández Luna Tamayo, en nombre y representación de D. Braulio y D. Isidro , presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de febrero de 2005 , personándose en calidad de parte recurrida.

  3. - Mediante Auto de fecha 29 de julio de 2008 se acordó la admisión parcial del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia antes mencionada, concediéndose el plazo de veinte días a la parte recurrida personada para formalizar la oposición.

  4. - Por escrito conjunto presentado en fecha 13 de octubre de 2008, las Procuradoras Sra. Calvo Meijide y Sra. Fernández-Luna Tamayo, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada en las presentes actuaciones, venían a poner en conocimiento de esta Sala que entre todos los interesados se ha llegado a un entendimiento en sus diferencias, cuyo contenido han transigido, teniéndose por satisfechos extraprocesalmente; por lo que, en aplicación del art. 1.809 del Código Civil y 19 párrafo 1º y 22.1º de la LEC, suplicaban se declare mediante Auto la terminación del juicio ordinario nº 160/2003 sobre retracto, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo , sin pronunciamiento alguno sobre costas, pues cada parte sufragará las causadas a su instancia.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Señala el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al Tribunal y, si hubiera acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso.

Manifestado por ambas partes su acuerdo para que se ponga fin al proceso y se decrete su archivo, procede acordarlo así de conformidad con el art. 22.1 LEC , sin que proceda pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.

LA SALA ACUERDA

Se decreta la terminación del proceso, con archivo del mismo, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y líbrese a la Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de Apelación, en su día remitidos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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