STSJ Canarias 68/2017, 31 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución68/2017

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000112/2016

NIG: 3803844420130000828

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000068/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000117/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Jesús

Recurrente Samuel

Recurrente Juan Francisco

Recurrente Cesar

Recurrente COMISIONES OBRERAS CCOO

Recurrente Higinio

Recurrido ATLANTIS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SILVIA DEL PRADO TABOADA GARCIA

Recurrido Romeo RAMON IGNACIO MARTIN BURGUEÑO

Recurrido Rosalia

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 112/2016, interpuesto por Comisiones Obreras, D. Jesús, D. Samuel, D. Juan Francisco, D. Cesar y D. Higinio, frente a la Sentencia 450/2015, de 30 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 117/2013, sobre reclamación de responsabilidad civil por negligencia profesional. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Jesús, D. Samuel, D. Juan Francisco, D. Cesar y D. Higinio se presentó el día 25 de enero de 2013 demanda frente a Comisiones Obreras, posteriormente ampliada a D. Romeo, Dª. Rosalia y "Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros", en la que alegaban que eran afiliados del sindicato "Comisiones Obreras", al cual acudieron para reclamar una deudas salariales contraídas en el año 1997 por la empresa para la que trabajaban; que el sindicato demandado asumió la tramitación de la reclamación proporcionando asesoramiento jurídico o concertando servicios con profesionales del derecho para que éstos asistieran a los demandantes; que se interpuso papeleta de conciliación, se intentó la conciliación sin avenencia, y luego se interpuso demanda ante los juzgados de lo social de Santa Cruz de Tenerife, dictándose en instancia sentencia desestimatoria, que luego fue revocada por la Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 3 de junio de 1999, la cual declaró de oficio que la competencia territorial para el conocimiento de la pretensión era de los Juzgados de Las Palmas; que tras esta sentencia de suplicación los actores no recibieron más información ni noticias de su reclamación salarial, salvo que la letrada que los había asistido en juicio interesó del juzgado el desglose de la documental aportada, sin que constara la interposición de recurso contra la sentencia de suplicación o de nueva demanda en los juzgados de Las Palmas. Considerando los actores que se había producido una actuación negligente del sindicato, presentaban demanda pidiendo que se les indemnizara por los perjuicios causados, que calculaban en los mismos importes que se habían reclamado en la demanda de salarios.

El suplico de la demanda postulaba lo siguiente:

"1.- Se declare que el sindicato demandado CCOO es responsable de haber incumplido sus obligaciones legales con los demandantes derivadas del contrato de afiliación/asesoramiento legal y jurídico formalizado por las partes, pues por la asesoría jurídica del sindicato2 demandado, incluida dentro del ámbito de dirección del empleador CCOO, no se interpuso en el plazo legalmente establecido la correspondiente reclamación salarial, y a consecuencia de tal incumplimiento, prescribió la acción de los demandantes para reclamar las deudas salariales que la empresa Marrocopesa, SA, había contraído con ellos derivada de la marea comprendida entre el 28/04/1996 a 05/07/1996.

  1. - En consecuencia con lo anterior, se condene al Sindicato CCOO a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los demandantes la suma total de 31.401,52 euros, según el desglose siguiente:

    - A Don Samuel 5.131,06 euros.

    - A Don Juan Francisco 4.092,63 euros.

    - A Don Jesús 6.963,87 euros.

    - A Don Higinio 10.082,90 euros.

    - A Don Cesar 5.131,06 euros.

  2. - Se condene al sindicato CCOO a abonar, respecto de la cantidad antes señalada, la cantidad resultante de aplicar el interés legal del dinero desde que se asumió por el sindicato demandado la reclamación de los demandantes (fechas 17/10/1997 y 21/10/1997), cuando se otorgaron por los demandantes las escrituras de poder notarial a favor de los profesionales integrantes de la asesoría jurídica del sindicato, hasta el efectivo y completo pago de las citadas cantidades a los demandados.

  3. - Se condene al sindicato demandado CCOO al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 117/2013, en fecha 19 de mayo de 2015 se celebró juicio en el cual la parte demandada Comisiones Obreras se opuso a la demanda alegando incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la reclamación de los actores ya que se estaba reclamando responsabilidad derivada de un contrato de arrendamiento de servicios, para la que era competente la jurisdicción civil; y que tampoco estaba acreditada la vinculación del graduado social y letrada codemandados con el sindicato. La aseguradora "Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros" se adhirió a lo dicho por el sindicato, añadiendo que el seguro concertado cubría le responsabilidad civil de los profesionales pero no de los demandados; D. Romeo también opuso la incompetencia de jurisdicción, y que en su caso al ser notoria la vinculación entre los letrados y comisiones obreras, también debería responder solidariamente el sindicato.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 30 de septiembre de 2015 sentencia con el siguiente Fallo:

"Que estimando, en parte, la demanda formulada por DON Higinio, DON Jesús, DON Samuel, DON Juan Francisco y DON Cesar, frente al Sindicato COMISIONES OBRERAS, ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, DON Romeo y DOÑA Rosalia, debo declarar y declaro que CC.OO es responsable de haber incumplido sus obligaciones legales con los demandantes, en cuanto afiliados a dicho sindicato, y en consecuencia, debo condenar y condeno a dicho Sindicato CC.OO a que abone a los demandantes las sumas siguientes:

A DON Higinio, la cantidad de 8.432,76 euros.

A DON Jesús, la cantidad de 6.963,87 euros.

A DON Samuel, la cantidad de 5.131,06 euros.

A DON Juan Francisco, la cantidad de 4.092,63 euros.

A DON Cesar, la cantidad de 5.131,06 euros.

Así como al pago del interés de mora procesal del artículo 576 de la LEC .

Declarando la absolución de la Cía. ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, DON Romeo y DOÑA Rosalia ;.

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- DON Higinio, DON Jesús, DON Samuel, DON Juan Francisco y DON Cesar, prestaron servicios para la empresa Marrocopesca, SA, desde el 28/04/1997 al 05/07/1997, en el barco pesquero Marrocopesta IV.

SEGUNDO

Los demandantes acudieron al Sindicato CC.OO, del que eran afiliados, para reclamar las cantidades que entendían debidas por impago de los salarios por parte de Marrocopesca, SA, correspondientes a dicho periodo, remitiéndoles a su asesoría jurídica, y previo otorgamiento de poder, la Abogada Doña Rosalia

, que formaba parte de dicha asesoría, presenta papeleta de conciliación el 2 de febrero de 1998, a cuyo acto compareció en representación de los demandantes el4 Graduado Social Don Romeo, que también formaba parte de dicha asesoría, acto que terminó sin avenencia, por lo que la referida Abogada actuando en nombre y representación de los trabajadores, presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el 28 de mayo de 1998, siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO

Tanto en la papeleta de conciliación como en la demanda, los demandantes reclamaban las cantidades siguientes, en concepto de salarios no abonados:

Don Samuel :

2,5% de 30.002.666 (90% de las capturas), 4.507,59 euros.

Por carga, 631,06 euros.

Total: 5.131,06 euros.

Don Juan Francisco (patrón de pesca):

7% de 31.698.011 (90% de las capturas), 13.335,62 euros.

Anticipos, 9.242,99 euros.

Total: 4.092,63 euros.

Don Jesús (patrón de pesca):

6,5% de 26.327.319 (90% de las capturas), 10.284,97 euros.

Por descarga, 871,47 euros.

Anticipos, 4.192,56 euros.

Total: 6.963,87 euros.

Don Higinio (patrón de pesca):

7% de 30.002.666 (90% de las capturas), 12.622,38 euros.

Seguros Sociales a cargo de la empresa, 1.650,14 euros.

Por descarga, 912,13 euros.

Anticipos, 5.101,75 euros.

Total: 10.082,90 euros.

Don Cesar (patrón de pesca):

2,5% de 30.002.666 (90% de las capturas), 4.507,57 euros.

Por descarga, 631,06 euros.

Total: 5.131,06 euros.

CUARTO

El Juzgado de lo Social nº 2, dicta sentencia en fecha 31 de julio de 1998, en5 los autos 481/98 seguidos en reclamación de cantidad, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las codemandadas Frucasa Consignataria y Estibadora,...

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