STSJ Cataluña 66/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2017:4781
Número de Recurso230/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución66/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 230/2015

SENTENCIA Nº 66/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 30 de enero de 2017.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 230/2015, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Maximiliano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Baides Sallent y defendida por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 405/2013, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Tarragona, a instancias del aquí apelado, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 29 de enero de 2015, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que dejó transcurrir el plazo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 24 de enero de 2017.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 405/2013, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Tarragona, la impugnación por el actor de la resolución dictada en fecha 3 de junio de 2013 por la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, confirmatoria en vía de reposición de anterior resolución dictada por el mismo órgano en fecha 7 de marzo de 2013 por la que se denegó a aquél la solicitud de autorización de residencia de larga duración, formulada en fecha 7 de enero de 2013, y ello, en los términos de la resolución definitiva:

- Por haber hecho " uso de un contrato de trabajo fraudulento...no existiendo una verdadera relación laboral".

- Por haberse comprobado " que en los dos últimos años tan solo ha trabajado 10 dias... (y) Con respecto a un posible arraigo familiar, el interesado no tiene ningún dependiente a su cargo".

Interpuesto por el actor y apelado recurso contencioso, el Juzgado a quo estimó dicho recurso, a tenor de Sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2015, que acordó en el fallo reconocer el derecho de aquél a que le fuera otorgada la autorización de residencia de larga duración solicitada.

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, formuló recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la confirmación de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

De lo actuado se coligen los siguientes hechos relevantes para la resolución de la litis:

1) El actor, originario de Marruecos, fue detenido en fecha 25 de julio de 2012, como autor de presuntos delitos de estafa y falsedad, siendo imputado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tortosa, en Diligencias Previas 916/2912, que se hallaban en trámite el 27 de febrero de 2013, según certificación emitida en esta última fecha por dicho Juzgado.

2) La imputación trae causa, según reconoce la parte actora, del informe emitido en fecha 17 de noviembre de 2011 por la Inspección de Trabajo (fol. 67 y siguientes de los autos de 1ª instancia), a cuyo tenor la empresa RAYHAN SCP, que supuestamente habría sido empleadora del actor entre las fechas del 14 de noviembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, tenía un carácter ficticio y fraudulento, destinado a facilitar a sus supuestos empleados el acceso a las autorizaciones de residencia y trabajo y al subsidio de desempleo, del que efectivamente disfrutó el actor entre el 1 de marzo y el 30 de agosto de 2011.

3) Como consecuencia de los hechos anteriores, el último trabajo por cuenta ajena reconocido al actor por la TGSS, tuvo como fecha de baja y cese el 29 de julio de 2010 (fol. 84 de los autos de 1ª instancia).

4) Venciéndole al actor el 3 de febrero de 2013 la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación, formuló el anterior 7 de enero de 2013, solicitud de autorización de residencia de larga duración.

Acompañó con la solicitud, un contrato de trabajo ofrecido por Interim Aire ETT SLU, fechado el 10 de diciembre de 2012. Dicha oferta de trabajo no fue ratificada ante el Juzgado a quo, ante el que tampoco compareció el propio actor, sino tan sólo su Sra. Letrada.

La solicitud le fue denegada por la Administración demandada, en las fechas y por los motivos que ya constan.

TERCERO

A) Con arreglo al art. 32 (" Residencia de larga duración ") de la L.O.4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), en la redacción aplicable al caso por razones temporales, conferida por L.O. 2/2009, de 11 de diciembre :

"1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

  1. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente...

  2. Con carácter reglamentario y excepcionalmente se establecerán los criterios para que no sea exigible el citado plazo en supuestos de especial vinculación con España".

    1. A su vez, conforme al R.D. 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la LOEX:

    Art. 148: " 1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español...

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