STSJ Galicia 271/2009, 1 de Abril de 2009
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:1901 |
Número de Recurso | 316/2008 |
Número de Resolución | 271/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00271/2009
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO: RECURSO DE APELACION 316/2008
APELANTE: Héctor
APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAUDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, uno de Abril de dos mil nueve.
En el RECURSO DE APELACION 316/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por
D. Héctor , dirigido por el letrado don
FELIX MANUEL JIMENEZ MOSQUERA, contra AUTO de fecha catorce de Enero de dos mil ocho dictada en el procedimiento PO 128/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.3 de PONTEVEDRA sobre NOMBRAMIENTO FACULTATIVO MEDICO. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo declarar y declaro la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado don Félix Jiménez Mosquera, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de los Hospitales Públicos del Área Norte de Pontevedra, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por la Asociación recurrente ante el Director Xeral da División de RRHH e Desenvolvemento Profesional do SERGAS, a su vez deducido contra la resolución de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario de Pontevedra por la que se nombra, con efectos del 15-12-2006 a don Pio , facultativo especialista de área para trabajar en el Servicio de Medicina del Aparato Digestivo del CHOP en jornada de tarde; por falta de legitimación activa (art.51.1 b ) de la LJCA; sin hacer expresa imposición de costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,
Es objeto del presente recurso de apelación el Auto de fecha 14 de enero de 2008
dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Pontevedra en autos de Procedimiento Abreviado 127/2007 acumulado Procedimiento Abreviado número 128/2007 que acuerda la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Defensa de los Hospitales Públicos del Área Norte de Pontevedra contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra resolución de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario de Pontevedra por la que se nombra, con efectos del día 15 de diciembre de 2006, a Don Pio facultativo especialista de área para trabajar en el Servicio de Medicina del Aparato Digestivo en jornada de tarde, por falta de legitimación activa.
La Asociación apelante combate en esta alzada la decisión del órgano de instancia que, de oficio y al amparo del artículo 51.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , acuerda la inadmisión liminar del recurso contencioso-administrativo entablado contra el nombramiento del Sr. Pio como facultativo especialista de área para trabajar en el Servicio de Medicina del Aparato Digestivo del CHOP en jornada de tarde.
De los términos en que ha quedado planteado el debate en esta alzada, la Asociación apelante entiende que la resolución a quo incurre en un rigorismo y formalismo excesivo al interpretar y aplicar las reglas de la legitimación activa en el proceso contencioso-administrativo, lo que ha provocado la infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24.1 de la CE , en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, en atención a los fines estatutarios que de conformidad con el artículo 2 de los mismos se concreta en la defensa de la racionalización en la política de gestión de recursos humanos que evite la arbitrariedad, la falta de motivación y la ineficiencia de la prestación del servicio a la sanidad pública gallega, que revelan la existencia del interés legítimo que exige el artículo 19.1, apartado a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , precepto que pone en relación con el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que reconoce legitimación a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas para la defensa en juicio de los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación así como los intereses generales de los consumidores y usuarios, pues la razón de ser de la Asociación es la defensa de los intereses de los usuarios de la sanidad pública del Área Norte de Pontevedra, que están presentes en el objeto del recurso pues el hecho de que un centro sanitario público admita facultativos al margen del...
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