SAP Las Palmas 41/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2009:1317
Número de Recurso161/2007
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª: María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Emilio J. J Moya Valdés.

D. José Luís Goizueta Adame.

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de abril de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 122 de 2006, del que dimana el presente Rollo número 161 de 2007 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Cinco de Las Palmas, por un delito de Robo con Fuerza en casa habitada, contra Dª. Margarita , nacido el 6 de abril de 1960 en Las Palmas con DNI NUM000 sin antecedentes penales, representando por la Sra. Procuradora Dª. Cristina Sosa González defendido por el Sr. Letrado D. José Mario López Arias , siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Dª. Margarita como autor responsable de un delito de Robo con fuerza en casa habitada con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del articulo 21.2ª CP a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone se fundamenta la impugnación de la sentencia recurrida en error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia ya que según se alega no ha existido prueba incriminatoria suficiente ni directa para enervar la presunción de inocencia que ampara al recurrente, ya que en el juicio quedó acreditado que la puerta de acceso tenia fracturado un cuadrado de tamaño inferior a un folio por lo que es imposible que la acusada pudiese entrar , estando cerrada la puerta con llave , asimismo queda probado que la huella de la acusada en la caja de la cinta al ser vecina pudo haberla tenido en sus manos por un prestado de películas entre los hijos del denunciante y la acusada; alegándose infracción del precepto legal al aplicar indebidamente el artículo 238 CP puesto que el rompimiento de la puerta no es el medio para la sustracción de los efectos .

Por último denuncia la aplicación indebida del articulo 21.2 CP , porque debería de aplicarse la eximente del artículo 20.2 dada su grave adicción.

SEGUNDO

En el caso de autos se recurre a la prueba indiciaria para llegar a una conclusión condenatoria, entre las pruebas de cargo, hábiles para quebrar el principio de presunción de inocencia que a todo acusado corresponde, se integra la denominada "prueba indiciaria", como así ha venido a reconocer la constante jurisprudencia del T.C. y T.S.

Asimismo la pericia dactiloscópica constituye una prueba plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se...

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