SAP Palencia 62/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2009:376
Número de Recurso62/2009
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00062/2009

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 422/2008

JDO. DE LO PENAL de PALENCIA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 62/09

Ilmos. Sres. del Tribunal

PRESIDENTE

DON CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

En PALENCIA, a uno de Julio de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL de PALENCIA, por UN delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN CONCURSO IDEAL CON OTRO DE IMPRUDENCIA PROFESIONAL GRAVE, siendo partes, como apelante MINISTERIO FISCAL y Mario , defendido por el Letrado D. LUCIANO AMOR SANTOS y representado por la Procuradora Dª. MONICA QUIRCE GONZALEZ y, como apelado Mario , habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. DE LO PENAL de PALENCIA, con fecha 20 de Marzo de 2009 dictó sentencia y en su parte dispositiva dice así:"Que absuelvo a DON Mario del delito contra los derechos de los trabajadores por el que ha sido acusado, con los demás pronunciamientos favorables que sean inherentes a dicha absolución y declarando las costas procesales de oficio.

Que condeno a DON Mario en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y castigado en los artículos 147.1 y 152.1.1ª -y- 3ª del Código Penal a la pena de un mes y medio de prisión y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de cinco meses y veintinueve días.

Que, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión de la ejecución de la pena, por imperativo del art. 71.2 del Código Penal el mes y medio de prisión debe ser sustituido por noventa cuotas de multa a razón de diez euros diarios, con el apercibimiento de que en caso de impago, voluntario o apremiado, se podría ejecutar en la modalidad de responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas.

Que la pena de cinco meses y veintinueve días de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo se circunscribe exclusivamente a los empleos de "Jefe de Obras y Coordinador de Seguridad Laboral".

Se imponen las costas procesales al condenado.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL Y Mario , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 20-3-2.009 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, por la que se absolvió a Mario de un delito contra el derecho de los trabajadores (art. 316 CP ) y se le condenó por uno de lesiones por imprudencia grave (arts. 147,1 y 152,1, y CP), se alza el Fiscal interesando la revocación de la recurrida al objeto que se condene al acusado por el delito del que fue absuelto; como que tampoco concurrirían las circunstancias atenuantes ¿apreciadas? en el delito por el que fue condenado. Resolución que igualmente fue recurrida por este, al entender no existente la imprudencia; como que también concurriría subsidiariamente, una atenuante analógica del art. 21,6 CP . En base ambas partes a los argumentos que se contienen en sus respectivos escritos de recurso.

Conferidos los oportunos traslados, cada parte manifestó lo que a su derecho tuvo por conveniente.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba actuada y del propio relato de hechos probados de la recurrida, hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de instancia en su impugnada resolución.

Respecto del recurso instado por el Fiscal, efectivamente debe ser plenamente ESTIMADO. Siendo así, en lo que hace referencia a la no punición del art. 316 CP , pues del propio relato de hechos probados se extraen los elementos objetivos y subjetivos de la infracción de riesgo acusada. En cuanto a los objetivos, pues la acción típica consiste en "... no facilitar... " los medios necesarios, entendiéndose esta expresión en un sentido amplio y comprensivo no sólo de no procurar materialmente estos, que de lo actuado sí existían con plena disponibilidad inmediata para los trabajadores de la concreta obra; también en no exigir, como constituye el caso y conforme a las normas de prevención de riesgos laborales, su efectivo cumplimiento. Ello puesto que, conforme a la LPRL...

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