ATS, 2 de Julio de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:10933A
Número de Recurso1302/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia y por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar en nombre y representación de la entidad Grand Tibidabo, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de enero de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 34/05 , sobre impuesto de Sociedades.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de abril de 2009 se acordó conceder al Abogado del Estado el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso -defectuosa preparación del mismo- opuesta por la entidad -Grand Tibidabo, S.A.-, en su escrito de personación de fecha 18 de marzo de 2009; trámite que ha sido evacuado por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil GRAND TIBIDABO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de octubre de 2004, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña, de 31 de mayo de 2001, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995.

El fallo judicial ahora recurrido declara la nulidad de las resoluciones mencionadas por ser disconformes con el ordenamiento jurídico, exclusivamente en lo que respecta a la sanción impuesta, desestimando en lo demás el recurso.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta, toda vez que la carga que al recurrente impone el artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción, como resulta de la remisión que en él se hace al artículo 86.4 de la misma Ley , sólo juega respecto a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, siendo así que la sentencia impugnada en el presente recurso procede de la Audiencia Nacional (Autos de 19 julio de 2002, de 27 de marzo y 9 de octubre de 2003, de 28 de octubre de 2004, y de 15 de diciembre de 2005, rec. 4003/2004 , entre otros).

Procede, en consecuencia, admitir a trámite el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia y por la representación procesal de la entidad Grand Tibidabo, S.A., contra la Sentencia de 8 de enero de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 34/05 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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