SAP Guipúzcoa, 2 de Junio de 2009

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2009:717
Número de Recurso3038/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de junio de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 71/08, seguidos en el Jdo. 1ªInstancia nº 5 (Donostia) a instancia de MUTUAVENIR MUTUA SRPF DE PAMPLONA apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendido por el Letrado Sr./Sra. FERNANDO CRISTOBAL QUEREJETA contra D./Dña. SEGUROS BILBAO apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. INES PEREZ-ARREGUI DE CODES y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA DE LA PEÑA BERRAONDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15-10-08. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebatián, se dictó sentencia con fecha 15-10-08 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador

D. Pedro Maria Arraiza Sagues, en representación de Mutua de Pamplona SEguros y Reaseguros a Prima Fija, debo absolver y absuelvo a Seguros Bilbao de la pretensión de condena deducida en su contra, con la imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por MUTUA DE PAMPLONA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA frente a la sentencia de 15 de Octubre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario número 71-2008 .

Motivos del recurso :

  1. -Error en la valoración de la prueba.

    Sostiene la parte recurrente que de la prueba practicada en la vista- testifical y pericial- quedó acreditado que el origen de la caída de agua generadora de los daños y perjuicios en el local llamado "Nicoleta " ubicado en el número 13 bajo de la calle Loiola de San Sebastián fue un escape puntual en la bajante general del edificio.

  2. -Subsidiariamente y si se considerara que no ha quedado acreditado a través de prueba directa la tesis sostenida por la apelante-demandante se sostiene que a igual conclusión ha de llegarse- el origen de la caída de agua ha de ubicarse en un escape de la bajante general de la Comunidad- aplicando la prueba de presunciones definida en el articulo 386 de la LEC .

  3. -Subsidiariamente y ante la indeterminación del origen de la caída de agua, si tubería privativa del piso 1º o tubería general de bajante de la Comunidad, aplicación del instituto de la solidaridad impropia de creación jurisprudencial en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual.

    Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso de apelación y, en consecuencia, estimando íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda condenando a la parte demandada al pago de las costas de ambas instancias.

    Por la representación procesal de BILBAO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se opuso en tiempoy legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, confirmando la sentencia apelada con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

  1. -Demanda de Juicio Ordinario formulada por MUTUA DE PAMPLONA , SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA frente a BILBAO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de un principal de 9.030 ,04 euros, intereses legales y las costas causadas en el procedimiento.

  2. -Hechos fundamentales de la demanda:

    -MUTUA DE PAMPLONA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA es aseguradora del local comercial llamado "Nicoleta" ubicado en el número 13 bajo de la calle Loiola de San Sebastián.

    BILBAO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS es la Aseguradora de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de San Sebastián.

    -Entre las 20:00 horas del día 18 de Diciembre y las 10:00 horas del día 19 de Diciembre de 2006 se produjo una caída de agua en una zona próxima a los baños del comercio lo que provocó la caída del techo falso de escayola ,dañando la instalación eléctrica del techo, la tarima flotante y diverso género.

    -El importe de los daños y perjuicios originados por el precedente siniestro fue desglosado de la siguiente forma:

    a.-) Reparación de techo, paredes , suelo e iluminación la cantidad de 7.636,92 euros.

    b.-)Daños en género la suma de 308,52 euros.

    c.-)Por paralización del negocio durante 8 días y medio la suma diaria máxima prevista en la Póliza de 127,60 Euros , lo que da un total de 1.084,60 euros.

    El importe total supone la suma de 9.030,04 euros que fue satisfecha por MUTUA DE PAMPLONA , SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a su asegurado/tomador.

    -La Entidad demandante ejercita la acción derivada del artículo 43 de la LCS y artículos 1902 y ss frente a BILBAO C.A . DE SEGUROS Y REASEGUROS.

  3. -Previos los trámites de rigor se dictó sentencia de 15 de Octubre de 2008 desestimando íntegramente la demanda .

    La Juzgadora no consideró acreditado, a la vista de la prueba practicada en la vista, que el origen de la caída de agua se ubicara en la bajante general del edificio.

    Frente a esta resolución se alza el presente recurso.

TERCERO

Preliminar.-A.-)La aseguradora hoy recurrente MUTUA DE PAMPLONA ,SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA ha dedujo demanda de juicio ordinario contra BILBAO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ejercitando la acción de repetición prevista en el artículo 43 LCS que permite al asegurador que paga subrogarse en la posición del asegurado frente a los responsables del siniestro.

En este supuesto se ha subrogado en la posición jurídica que le correspondería a su asegurado/tomador ejercitando la acción de responsabilidad civil extracontractual derivada del artículo 1902 .

La acción se ejercita frente a BILBAO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en base a su condición de responsable directa y solidaria del siniestro por su posición contractual como aseguradora de laComunidad de Loiola 13 ( artículo 76 de la LCS ).

B.-) El debate generado en el procedimiento es el siguiente : -Posición defendida por MUTUA DE PAMPLONA , SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. El origen de la caída de agua en el local comercial fue un escape puntual de la bajante general del edificio.

Y siendo la bajante un elemento común del edificio "(.....)las instalaciones, conducciones y

canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, (.....)"- artículo 396 del CC en la redacción

dada por la Ley 8/1999 de 6 de Abril cuya conservación y cuidado corresponde a la Comunidad ( artículo 10.1 de la LPH ) la responsabilidad de las consecuencias del siniestro ha de recaer sobre la Comunidad y, en consecuencia , sobre la Cía. Aseguradora demandada por su responsabilidad con la tomadoraasegurada. contractual derivada de la Póliza directa y solidaria .

-Posición defendida por BILBAO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

El origen de la caída de agua en el local comercial fue un escape de una tubería privativa correspondiente al piso 1º del inmueble .

Y siendo tal tubería un elemento privativo ( artículo 3 a ) de la LPH en relación con el articulo 396 del CC ) la responsabilidad del siniestro sería del titular del piso al que pertenece como elemento privativo la tubería por lo que BILBAO C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS acrecería de legitimación pasiva ad causam para soportar el pedimento resarcitorio.

Planteados los términos del debate abordamos el examen del recurso.

  1. -Error en la valoración de la prueba practicada en el acto de la vista por la Juzgadora de Instancia. La Sala procede a examinar la prueba practicada en la vista.

    Testifical D. Alfredo ( DVD 2¿15¿¿ y ss):

    -Es arrendatario del Comercio Nicoleta ; entre los días 18 y 19 de Diciembre de 2006 parte del faso techo del comercio se vino al suelo lo descubrieron al abrir el comercio; había gran cantidad de agua y estaba el falso techo empapado de agua ; el fontanero de la casa se personó el mismo día; el testigo asimismo se puso en contacto con el propietario del piso 1º en el que hay un despacho de Abogados ; un empleado del testigo fue al piso primero y parece ser que no encontró rastro de agua en el mismo; no puede asegurar si el fontanero que reparó la fuga encontró algún rastro de agua en el primer piso .

    La caída del falso techo de escayola le originó algunos desperfectos en la tarima del comercio y en la iluminación del falso techo así como en el género.

    Cobró por la indemnización ( daños + días de cierre del comercio) habiendo percibido de la Cía. Aseguradora 9.030,40 euros.

    Exhibidas las fotografías obrantes en el Informe pericial de SEGUROS BILBAO (documento 1 de la contestación a la demanda) reconoció su local .

    Por el techo de su local hay una maraña de tuberías con el techo desnudo se ven las tuberías ; pero no puede identificar si son privativas o de la Comunidad o cuales pertenecen a una u otra.

    Hará unos 8 o 9 años en la tienda denominada entonces "Los Dos Angeles" y hoy "Nicoleta" cayeron unas gotitas que ellos mismos solucionaron

    Testifical de D. Ignacio ( DVD 7¿40¿¿ y ss): -Tiene su despacho profesional en el piso 1º en cima del local "Nicoleta " y es copropietario de la Comunidad.

    -Llegó al despacho la mañana de 19 de diciembre de 2006; le llamaron los del local de abajopidiéndole que...

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