AAP Barcelona 106/2009, 2 de Junio de 2009
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2009:5059A |
Número de Recurso | 273/2009 |
Número de Resolución | 106/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
En la ciudad de Barcelona a dos de junio de dos mil nueve.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento monitorio número 511/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gavà, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA representada por el procurador D. Rogelio Almazán Castro, contra D. Lázaro , cuyos autos penden ante esta sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto dictado por dicho Juzgado en veintitrés de octubre de dos mil ocho.
El Juzgado de Primera Instancia número ocho de Gavà dictó auto en fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho , en los autos de procedimiento monitorio número 511/2008, cuya parte dispositiva dice como sigue: "DISPONGO, declarar la competencia territorial de este órgano, e inadmitir la petición inicial de Monitorio formulada por el Procurador D. Eugenio Teixidó Gou en representación de la entidad mercantil LA CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA contra D. Lázaro , sin condena en costas.".
Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la demandante. Admitido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnados a esta Sección y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 28 de mayo del corriente.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
La solicitud presentada por Caixa d' Estalvis de Catalunya se funda en una póliza de préstamo de importe seis mil euros de principal, con amortización pactada mediante cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, y vencimiento final en 31 de marzo de 2.010. Al escrito inicial se acompañó la póliza original, con una firma imputada al demandado, así como certificación de la deuda pendiente a 15 de marzo de 2.007, comprensiva de las cuotas vencidas e impagadas, resto de capital pendiente de vencimiento e intereses ordinarios y de demora, siendo el total importe del capital reclamado de 4.223,85 euros.
No hacen al caso las referencias que hace el Juzgado a la inadmisibilidad de las simples certificaciones como medio documental para abrir el procedimiento monitorio, puesto que la solicitud presentada...
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