ATS, 2 de Junio de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:8189A
Número de Recurso805/2007
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil nueve

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "SOCIEDAD UNIVERSAL MUSIC SPAIN S.L", presentó el día 11 de abril de 2007 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) dictada en el rollo de apelación nº 854/2005, dimanante del juicio ordinario nº 317/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de 13 abril de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la mercantil

"BLANCO Y NEGRO MUSIC S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de abril de 2007 personándose en concepto de parte recurrida. Por escrito de la misma fecha, el Procurador Don Jorge Laguna Alonso, se personaba en nombre y representación de la "SOCIEDAD UNIVERSAL MUSIC SPAIN SL en concepto de recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil

    "SOCIEDAD UNIVERSAL MUSIC SPAIN S.L" al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, ha de entenderse que aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad referente al interés casacional y ello es suficiente para determinar la admisión del recurso de casación.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la mercantil "SOCIEDAD UNIVERSAL MUSIC

    SPAIN S.L" contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 854/2005-1ª, dimanante del juicio ordinario nº 317/2001, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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