ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:7964A
Número de Recurso98/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha de 9 de abril de 2015 se interpuso ante el servicio de registro de los Juzgados de Torrijos, demanda de juicio de divorcio contencioso.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrijos, que lo registró con el n.º 215/2015 , se dictó auto de fecha 7 de febrero de 2017 por el que el juzgado se declaró incompetente y se acordó la inhibición a los juzgados de Colmenar Viejo en atención al último domicilio de la demandada.

TERCERO

- Remitidos los autos a Colmenar y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 que los registró con el nº 143/2017, por auto de 21 de abril de 2017 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 98/2017 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Colmenar Viejo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Torrijos y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo, en relación a un juicio de divorcio contencioso sin hijos menores. El demandante manifiesta en su demanda que no le consta un domicilio fijo de la demandada si bien su último domicilio fue en la calle Prado del Cerro n.º 7 de la localidad de Colmenar Viejo. Este domicilio provocó que el juzgado de Torrijos se declarase incompetente. El juzgado de Colmenar ofició al punto neutro judicial y su resultado fue que en la Agencia Tributaria figura un domicilio de la demandada en Toledo y en las bases del Cuerpo Nacional de Policía aparece un domicilio en la localidad de Alcalá de Henares. No obstante, el juzgado de Colmenar Viejo no intentó la citación en el domicilio de esa localidad que indicó el demandante.

SEGUNDO

El conflicto planteado debe resolverse declarando la competencia del juzgado de Colmenar Viejo, de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal. El artículo 769 LEC establece como fuero competencial específico aplicable a la demanda de divorcio presentada, para los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos, que podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

En el presente caso los progenitores no han tenido domicilio conyugal en territorio español y no existe constancia cierta del domicilio de la demandada. No obstante el juzgado de Colmenar declaró su falta de competencia sin haber verificado la citación judicial en el último domicilio de la demandada en esa localidad, domicilio que constaba en la propuesta de convenio regulador que se ha había realizado y que se indicaba en la demanda. Ante esta circunstancia, el juzgado de Colmenar deberá mantener su competencia y una vez verificada la citación en la calle Prado del Cerro de esa población con resultado negativo, podrían ser competentes los juzgados de Torrijos en aplicación del fuero legal aludido que en última instancia permite demandar en el domicilio del actor.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Colmenar Viejo.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrijos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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