ATS, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2017:7955A
Número de Recurso2785/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de julio de 2016, que estimó el recurso contencioso-administrativo 394/2015 , interpuesto por la representación procesal de D. Luis Alberto , contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución presunta de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid, desestimatoria de la solicitud de 60 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, declarando la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y anulándola, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Con fecha 24 de junio de 2017, la representación procesal de D. Luis Alberto y de la mercantil TECNITEL MADRID SUR SL, presentó escrito alegando que el primero había constituido la sociedad mercantil unipersonal TECNITEL MADRID SUR SL, siendo el único Administrador y Socio, y que en fecha 20 de junio de 2017 D. Luis Alberto había transferido gratuitamente el objeto de este proceso a su propia mercantil TECNITEL MADRID SUR SL, por lo que solicitaba la referida presentación procesal a esta Sala que acordara la sucesión procesal al amparo del artículo 17.1, sustituyendo a D. Luis Alberto por TECNITEL MADRID SUR SL.

TERCERO

Se dio traslado para alegaciones a la Administración General del Estado y al letrado de la Comunidad de Madrid. La primera no presentó alegación alguna, y la Comunidad de Madrid por escrito de 12 de julio de 2017, se opuso a la sucesión procesal solicitada, por estimar que no se habían cumplido los requisitos exigidos por el artículo 20.1 de la Orden Ministerial Form 36/2008 de 9 de enero, que remite al artículo 181.2 del ROTT, sobre transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El artículo 17 de la LEC dispone que "cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que se objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga por parte en la posición que ocupaba el transmitente".

La sucesión procesal contemplada en el artículo 17 LEC ha de entenderse referida a los únicos efectos procesales, sin que puedan confundirse los aspectos exclusivamente procesales de esta institución con los sustantivos a que parece aludir la parte recurrente. Lo cual significa que la aceptación de la sucesión procesal por esta Sala no quiere decir que este Tribunal considere ajustada o no ajustada a Derecho la cesión de que trata, por ser ello un problema de fondo cuya resolución no puede adoptarse en este proceso.

Por todo ello, al haberse acreditado la transmisión del objeto litigioso en los términos anteriormente expuestos, sin que dicha transmisión afecte al fondo de la controversia jurídica planteada en las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la LEC , procede aprobar la sucesión procesal de D. Luis Alberto por la mercantil TECNITEL MADRID SUR SL, que ocupará la posición procesal de aquél como parte recurrida en este recurso de casación.

LA SALA ACUERDA:

Aprobar la sucesión procesal de D. Luis Alberto por la mercantil TECNITEL MADRID SUR SL, que pasará a ocupar la posición procesal de aquél como parte recurrida en el presente recurso de casación, sin hacer especial pronunciamiento en costas por el incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR