ATS, 13 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2017:7961A |
Número de Recurso | 53/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 6 de junio de 2017, el procurador D. Manuel Álvarez Buylla Ballesteros, en representación de Bosques Naturales, S.A., presentó demanda de revisión frente a la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid en los autos de juicio ordinario n.º 517/2016.
Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4º del art. 510 de la LEC , se alega la existencia de maquinación fraudulenta al haber ocultado el cese de la citada entidad como socio colectivo de Bosques Naturales del Mediterráneo 1, S. Com. Por A, en un previo procedimiento de impugnación de acuerdos sociales.
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 53/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
ÚNICO . - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Bosques Naturales S.A. al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de Bosques Naturales, S.A. frente a la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 517/2016.
De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.