ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:7940A
Número de Recurso153/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Eva María , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4.ª, en el rollo de apelación 434/2016 , dimanante de los autos de divorcio contencioso 78/2016 y el a este acumulado 84/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Siero .

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Irene Aranda Varela, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de doña Eva María , como parte recurrente. La procuradora doña Teresa López Roses, en nombre y representación de don Porfirio , presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 17 de mayo de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

SEXTO

La parte recurrente formuló alegaciones en disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, aportando auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 3.ª de 12 de enero de 2017 y auto de apertura de juicio oral de 20 de marzo de 2017 del juzgado de instrucción n.º 3 de Siero , en diligencias previas 7/2016 . La parte recurrida y el Ministerio Fiscal mostraron su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de divorcio contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, por tanto con acceso al recurso de casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

Pese a la inicial apreciación de posibles causas de inadmisión, a la vista de las alegaciones formuladas por la parte recurrente y examinado nuevamente el recurso de casación se considera que el mismo ha de superar la presente fase de admisión, en cuanto se ha utilizado el cauce adecuado, se identifica la norma jurídica sustantiva infringida y las sentencias de esta sala en las que se funda el interés casacional.

TERCERO

La admisión del recurso conlleva que se abra el plazo de 20 días para que la parte recurrente y el Ministerio Fiscal puedan formalizar su oposición, encontrándose las actuaciones en secretaria.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Eva María , contra la sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4.ª, en el rollo de apelación 434/2016 , dimanante de los autos de divorcio contencioso 78/2016 y el a este acumulado 84/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Siero .

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrente y recurrida formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR