ATS, 13 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:7843A |
Número de Recurso | 1444/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Millán y Dª Celsa presentó el día 3 de marzo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 430/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 310/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Betanzos.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora Dª María Isabel Campillo García, en nombre y representación de D. Millán y Dª Celsa presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de mayo de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.
Por la parte recurrente se han efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Millán y D.ª Celsa al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Millán y D.ª Celsa contra la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 430/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 310/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Betanzos.
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) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.