STSJ Comunidad de Madrid 47/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2017:8346
Número de Recurso66/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0082998

Procedimiento RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 66/2017

Recurrente : D. Carlos María

PROCURADOR D. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

Recurridos:

D. Juan Ramón y D./Dña. Angustia

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 47 /2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a diecisiete de julio del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, designado en la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 21 de marzo de 2017 sentencia , subsanada por auto de 28 de marzo de 2017, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

El Tribunal del Jurado declaró probado que:

Carlos María con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, durante la relación de pareja sometió a Genoveva con DNI NUM001 a constantes actos de hostigamiento, controlando aspectos personales de su vida (como personas con las que se relacionaba y comunicaciones que con las mismas mantenía), haciéndole objeto de constantes humillaciones y menosprecios, que culminaron en agresiones físicas y en menoscabos en su integridad psíquica, causando en Genoveva un permanente estado de angustia, ansiedad y desasosiego y generando en el núcleo familiar ( Genoveva y el hijo común), una situación de depresión y de temor, e imprimiendo en la relación con Genoveva y su hijo una situación de superioridad, de dominación y de control. Viviendo Genoveva en constante situación de miedo y angustia, los tales comportamientos no fueron denunciados ni acudió a centro sanitario por miedo a las represalias de Carlos María contra su persona y contra su familia.

Carlos María dirigía a Genoveva , con frecuencia casi diaria, expresiones del tenor de: "Al final. .. vas a ver", "Voy a quemar todo", "Te voy a matar", "Te voy a quitar el niño" y/o "Voy a matar a tus padres". Carlos María , durante el embarazo de Genoveva , le golpeó y tiró por las escaleras; en primavera de 2014 le agredió en el rostro, quedando éste amoratado; en ocasión no determinada le golpeó en las piernas con una silla, causándole heridas; en otra ocasión, en el curso de una discusión, le dirigió expresiones del tenor de "Ábreme puta", "Zorra" y "Puta", y le golpeó en los brazos, lo que le produjo hematomas. Asimismo, cuando Genoveva , en más de una ocasión, movida por el miedo, acudía a casa de sus padres (en la CALLE000 , NUM002 , en Madrid), Carlos María se trasladaba allí y, para alterar la tranquilidad de aquélla, le dirigía expresiones del tenor de: "No voy a entrar en la cárcel por cualquier cosa", generándole angustia y temor.

El Tribunal del Jurado declaró probado que:

En día no determinado de las Navidades de 2014, en el domicilio común, sito en la CALLE001 n° NUM003 , NUM004 . de Madrid, Carlos María , con intento de atemorizar y causar desasosiego ajen Genoveva , en el seno de una discusión, y mientras ella gritaba "Auxilio", le dirigió expresiones del tenor de "Te voy a matar".

El Tribunal del Jurado declaró probado que:

Sobre las 15:45 h del 11 de marzo de 2015 Carlos María y Genoveva , circulaban en la furgoneta Nissan Primastar ....RKH , conducida por Carlos María , haciéndolo, desde la carretera EX100 Cáceres-Badajoz, por el carril de incorporación a la Autovía A66, sentido Sevilla, a una velocidad de unos 60 km/h, manteniendo ambos una discusión.

En un momento dado de la discusión, Genoveva golpeó en la nariz a Carlos María , procediendo éste a detener el vehículo en el arcén y, al tiempo que le decía que le iba a quitar a su hijo, se abalanzó sobre ella y la golpeó, tratando Genoveva de evitarlo con los brazos.

Ante la agresión de que era objeto por parte de Carlos María , Genoveva salió del vehículo por la puerta delantera derecha, alejándose en sentido contrario al de la marcha, corriendo hasta que se torció el tobillo izquierdo.

Carlos María persiguió a Genoveva dándole alcance y, pudiendo Carlos María imaginarse que con su tal proceder acabaría con la vida de Genoveva , la cogió y arrojó violentamente hacia atrás y contra el suelo, golpeándose ésta la cabeza contra el asfalto, falleciendo pocas horas después en el Hospital San Pedro de Alcántara, de Cáceres.

Genoveva resultó con lesiones contusas, con componente equimótico predominante, producidas por objeto contuso de superficie lisa, y con lesiones defensivas y lesiones digitiformes producidas por la presión de dedos en el antebrazo, siendo la causa del fallecimiento un traumatismo craneoencefálico con fractura en base craneal, hemorragia intracraneal y edema y contusión encefálica.

El Tribunal del Jurado declaró probado que:

Carlos María mantenía una relación sentimental (desde hacía dos años y tres meses), de análoga afectividad a la matrimonial (casados por el rito gitano), con Genoveva .

Ambos convivían con su hijo común, menor de edad, en el domicilio sito en la CALLE001 , n° NUM003 , piso NUM004 . de Madrid.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva

FALLO

Conforme al Veredicto de Culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado en el proceso 1418/2016:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos María con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de violencia física o psíquica habitual previsto en el arto 173.2 segundo párrafo CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años 6 meses y 1 día.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos María con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas previsto en el arto 171.4 y 5 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo interesado de 3 años.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos María con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio previsto en el arto 138 CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco, prevista en el arto 23 CP, a valorar como agravante, a lo sea de 14 años de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo se acuerda la privación del derecho de patria potestad de Carlos María para en relación con su hijo menor Cristobal . Como penas accesorias se acuerdan la prohibición a Carlos María de aproximación a su hijo Cristobal a una distancia inferior a 1000 metros, de acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por el mismo frecuentado (debiendo éstos ser concretados y, en su caso, actualizados, en fase de Ejecución de sentencia), así como de comunicarse con el mismo, todas estas medidas hasta que el hijo menor Cristobal llegue a su mayoría de edad.

En concepto de responsabilidad civil Carlos María indemnizará a su hijo Cristobal en 250.000 €, cantidad que devengará el interés legal previsto en el arto 576 LECi y concordantes.

Por en igual concepto de responsabilidad civil Carlos María indemnizará al padre y a la madre de Genoveva en la cantidad de 70.000 € a cada uno de ellos, cantidades que devengarán igualmente el interés legal previsto en el arto 576 LECi y concordantes.

Se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que Carlos María haya permanecido por razón de esta causa.

Habiéndose acordado la privación de la patria potestad procede, de conformidad con la DA Segunda en su párrafo segundo CP , la inmediata comunicación a la Comisión de Tutela del Menor y al Ministerio Fiscal para que actúen de conformidad con sus respectivas competencias para en relación con el menor Cristobal .

Dese cumplimiento a lo interesado por Otrosí 11, 111, V, VI Y VII en escrito de Conclusiones Definitivas por el Ministerio Fiscal. Así, sin perjuicio de la formación de Pieza Separada de Responsabilidad Civil con Oficio a la AEAT, a los correspondientes y debidos efectos, procédase a la inmediata remisión de testimonio de la sentencia recaída al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó la presente causa; expídanse y remítanse las certificaciones correspondientes por la Letrada de la Administración de Justicia al Instituto Nacional de la Seguridad Social para suspensión de la tramitación de la pensión de viudedad, y procédase a su inscripción en el Registro Central de Víctimas de Violencia Doméstica, dando cuenta al INSS y demás organismos normativamente establecidos.

Procede ( art. 69 LO 1/04 ), el mantenimiento de las medidas acordadas durante la tramitación de los recursos que eventualmente se interpongan contra la presente resolución y hasta que recaiga sentencia firme.

Notifiquese la presente resolución a las partes personadas, a las que se hará saber las indicaciones que contiene el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Asimismo llévense a efecto las anotaciones, inscripciones, comunicaciones y/o remisiones, en el modo y en los términos normativamente establecidos, a las personas y/o...

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