SAP Madrid 416/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:10677
Número de Recurso169/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37059110

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0014762

Tribunal del Jurado 169/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Alcalá de Henares

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 2/2015

Contra : D./Dña. Bruno

PROCURADOR D./Dña. PEDRO MORENA VILLANUEVA

Letrado D./Dña. PEDRO PASCUAL HOLGADO

SENTENCIA Nº 416/17

TRIBUNAL DE JURADO

MAGISTRADO PRESIDENTE:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

En MADRID, a treinta de junio de dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Alcalá de Henares, Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 2/15, seguida por delito de homicidio, contra el acusado D. Bruno , mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM000 de 1965, hijo de Genaro y de Tarsila , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra Dª Mª del Carmen Abad García; como Acusación particular Dª Begoña y Dª Felicidad , representadas por Procuradora Dª Isabel Rufo Chocano y asistidas de Letrada Dª Sara Belén Sánchez Gamonal; y el referido acusado, representado por Procuradora Dª Mª de la Cruz Simarro Valverde y defendido por Letrado D Juan Victorio Serrano Patiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alcalá de Henares se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento de la Ley de Jurado núm. 2/2015, seguido contra D. Bruno . Por delito de homicidio, correspondiendo su conocimiento a la Sección 29ª, donde se registró al número 169/2016 TJU.

SEGUNDO .- Tras la personación de las partes en esta Audiencia y pertinente tramitación, por Auto de se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló para el comienzo de la celebración del juicio para el día 27 de marzo de 2017, en el que se comenzó con el sorteo para la elección de candidatos y tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral en el día indicado.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 Código Penal , del que es autor el acusado D. Bruno , con concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4 CP , solicitando la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; comiso del cuchillo intervenido. Costas. Abono de la prisión preventiva. Y que indemnice a los padres del fallecido en 120.000 € a cada uno de ellos y sus hermanos Dª Begoña y D. Segismundo en 50.000 € a cada uno.

CUARTO .- La Acusación particular de Dª Begoña y Dª Felicidad , calificó los hechos como un delito de asesinato con la concurrente de alevosía del artículo 139.1 CP , del que es autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 20 años de prisión con inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Dª Felicidad y a Dª Begoña . Como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Dª Felicidad en 270.000 € y a Dª Begoña en 50.000 €.

QUINTO .- La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando disconformidad con los de las acusaciones, considerando que los hechos carecen de relevancia penal por la concurrencia de las circunstancias eximentes completas de legítima defensa del art. 20.4 CP, miedo insuperable del 20.6 CP , intoxicación plena por consumo de alcohol y drogas tóxicas del 20.2 CP y concurrirían las anteriores circunstancias como eximentes incompletas y las siguientes atenuantes: art. 21.3 CP de arrebato u obcecación ; 21.4ª CP confesión, 21.6! dilaciones indebidas y 21.7 CP . Solicitaba la absolución del acusado, con declaración de oficio de a costas procesales, no existiendo responsabilidad civil.

SEXTO .- Concluido el Juicio Oral y no habiendo solicitado las partes la disolución anticipada del Jurado, entendiendo esta Magistrada Presidente que se había practicado en el Plenario prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena del acusado, entregó al Jurado el Objeto del Veredicto, previa presentación del mismo a las partes que hicieron las alegaciones y peticiones que entendieron en su derecho, y dirigió las oportunas Instrucciones.

Tras la deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad del acusado tal como obra en el acta unida a esta sentencia.

SÉPTIMO .- A la vista del veredicto emitido, se oyó a las partes sobre la pena y la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal la pende 7 años de prisión manteniendo el resto de sus peticiones y responsabilidad civil. La Acusación particular se adhirió a la pena interesada por el Ministerio Fiscal, manteniendo la indemnización solicitada en conclusiones definitivas. La defensa solicitó una pena inferior a dos grados, en concreto la de 2 años y 6 meses de prisión, manifestando que la responsabilidad civil solicitada era desproporcionada.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probado lo siguiente : " El acusado D. Bruno , mayor de edad, nacido el NUM001 /1965 y sin antecedentes penales, sobre las 22:30 horas del día 27 de agosto de 2014, cuando se encontraba en el exterior del establecimiento que regenta, bar "Casa Ana", sito en la C/ Santa Mónica 3 de Alcalá de Henares, entabló una discusión con D. Abelardo , de 40 años edad, con quien, desde hacía pocos meses antes mantenía una mala relación. En el curso de la discusión, D. Bruno entró en el interior de su bar y cogió un cuchillo de monte o caza, tipo "machete", con un único filo, con una primera parte lisa y la otra, más próxima a la empuñadura, serrada, con una hoja de 18 cm y con ánimo de acabar con la vida de D. Abelardo , salió del establecimiento, se dirigió a él y le asestó una puñalada en la región costal posterior izquierda, entre el 8º y 9º arco costal, que alcanzó el ápex pulmonar que le produjo un hemo-neumotórax, causándole una hemorragia masiva y shock hipovolémico que provocó su fallecimiento inmediato.

El acusado D. Bruno , que durante la tarde del día 27 de abril de 2014 había estado tomando con su amigo D. Esteban ocho cervezas y un gramo de cocaína, cuando sobre las 22:30 horas ocurrieron los hechos con D. Abelardo estaba en un estado de intoxicación etílica y bajo los efectos de la cocaína, teniendo seriamente afectadas sus facultades psíquicas impidiéndole comprender la ilicitud de los hechos o actuar conforme a esa comprensión.

D. Abelardo estaba obsesionado con perjudicar al acusado D. Bruno , su pareja y su negocio. D. Abelardo había sido denunciado por el acusado y su pareja. El día 27 de agosto de 2014, sobre las 15:15 horas del día 27 de agosto de 2014 en el bar Casa Ana, donde se encontraba la pareja del acusado Dª Elisabeth , quien ante el ademán de D. Abelardo de entrar en el bar, le negó el acceso, comenzando D. Abelardo insultarle y en un momento dado, con una barra metálica que llevaba en un carro de chatarra, le asestó varios golpes, causándole unas lesiones en la zona de la articulación esterno-clavicular, en hombro izquierdo, región bicipital izquierda, glúteo izquierdo, tercio medio de muslo izquierdo y región del 5º metacarpiano de la mano derecha, que curaron a los 15 días, siete de los con incapacidad para sus ocupaciones habituales, precisando primera asistencia, antiinflamatorios y hielo local.

Todo lo cual llevó al acusado D. Bruno al ver acercarse sobre las 22: horas, a su bar, a D. Abelardo con una botella de cerveza de litro en la mano, amenazándole de muerte al tiempo que se rompía la botella, a entrar en el bar, coger un cuchillo, salir y en el forcejeo que se produjo, clavarle el cuchillo en el costado izquierdo de D. Abelardo , causándole la muerte.

Tras los hechos el acusado abandonó el lugar dejando tendido en el suelo a D. Abelardo , quien fue atendido por unas viandantes que llamaron la 112, personándose momentos después la policía, que encontró en la puerta del bar el cuerpo sin vida de D. Abelardo .

Sobre las 00:17 horas del día 28 de abril de 2014, el acusado D. Bruno llamó al 091, manifestando que había ocurrido un altercado, que le víctima había ido a matarle y él se había defendido, aportando su identidad y manifestando que iba a entregarse una vez se despidiera de su pareja y de su hija, lo que así hizo sobre las 01:00 horas, citándose con la policía y entregándose en el Mesón la Piedra, próximo a la Comisaría de Policía. Tras su detención el acusado hizo entrega del cuchillo utilizado, acompañando al efecto a la policía al bar "Casa Ana" y mostrándoles el mismo e hizo entrega de la ropa que potaba en el momento de los hechos a través de su pareja Dª Elisabeth .

D. Abelardo , nacido el NUM002 /1974, tenía 40 años de edad, estaba soltero, no tenía trabajo dedicándose a la recogida de chatarra. Vivía con su madre Dª Felicidad . No tenía descendientes y sí dos hermanos, Dª Begoña y D. Segismundo , ambos mayores de edad, con los que no convivía.

El acusado fue detenido el 28 de agosto de 2014, decretándose su prisión libertad. El se decretó su libertad provisional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El Tribunal del Jurado según se recoge en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado que el acusado D. Bruno es culpable del delito de homicidio doloso previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , por el que venía siendo acusado por parte del Ministerio Fiscal y que los hechos han ocurrido tal y como han declarado probado. Para ello, el Jurado ha atendido a los elementos de convicción que se extraen de las pruebas practicadas en el Juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 777/2018, 17 de Mayo de 2018
    • España
    • 17 Mayo 2018
    ...en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2017 , en el Procedimiento de la Ley del Jurado nº 169/2016 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares, dictó sentencia, con fecha 14 de n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR