SJMer nº 1 173/2017, 5 de Julio de 2017, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
ECLIES:JMSS:2017:637
Número de Recurso368/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-17/000955

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2017/0000955

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 368/2017 - C

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 77/2017

Demandante / Demandatzailea : Bartolomé

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea : SAIOA ETXABE AZKUE

Demandado/a / Demandatua : ADMINISTRACION CONCURSAL DE COHIMET 2004 S.L

Abogado/a / Abokatua : MARIA CHOUZA FIGUEROA

Procurador/a / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 173/17

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : cinco de julio de dos mil diecisiete

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1, D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ los presentes autos de incidente concursal, seguidos a instancia de la procuradora Sra. Etxabe Azkue, en nombre y representación de D. Bartolomé , impugnando la lista de acreedores elaborada por la administración concursal del CNA 77/17 de la mercantil COHIMET 2004 S.L., ha dictado la siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28/4/2017 tuvo entrada demanda formulada por la procuradora Sra. Etxabe Azkue, en nombre y representación de D. Bartolomé , en la que pedía que se reconociera a su favor un crédito contra la masa pendiente por importe de 8.000. euros y, solo para el caso de que la anterior petición resulte desestimada, con carácter subsidiario, pedía que se le reconocieran idénticos derechos en materia de honorarios que la administración concursal.

Se indicaba que en su día había remitido a la administradora concursal la hoja de encargo con los honorarios pactados con la concursada por el asesoramiento, preparación y tramitación del procedimiento concursal por 12.000. euros mas IVA, de los que había cobrado 4.000 antes del concurso; que la administradora concursal no indicó nada al respecto y después, en el informe provisional se ha indicado que sus honorarios coincidirán con los del administrador concursal tanto en la fase común, como liquidación, si bien después por la liquidación se le reconocía una cantidad inferior.

Se indica que los honorarios son procedentes con arreglo al trabajo desarrollado y muy inferiores a los que corresponderían según las normas del colegio de abogados, por lo que estaría disconforme con la moderación realizada en este caso por la administración concursal.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la concursada, administración concursal y demás partes personadas.

La concursada se allanó.

La ad. Concursal presentó un escrito oponiéndose a la demanda en base a lo siguiente:

- La retribución que se reclama ha tenido que ponderarse dado que la hoja de encargo no es vinculante y también por la situación en que se encuentra la masa activa.

- La administración concursal no ha tenido en cuenta el trabajo realizado desde octubre de 2016, pues en esa fecha estaba relacionado con la impugnación de un acta tributaria; la demanda de concurso se presentó el 26 de enero de 2017 y solo se tiene en cuenta el trabajo de preparación, a partir del 11 de enero.

- Se considera que lo procedente es reconocerle los mismos honorarios que la ad. concursal.

TERCERO

Al no admitirse la prueba pedida para la vista, los autos quedaron vistos para sentencia.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula de forma indebida una reclamación de créditos contra la masa como impugnación de la lista de acreedores, recordemos que los créditos contra la masa no figuran en la lista de acreedores, sino en relación separada a la misma ( art. 94.4 L.C .); del mismo modo, hay que recordar que los créditos contra la masa tiene su cauce propio de reclamación, como es el incidente recogido en el art. 84.4. L.C .

Del mismo modo, a los créditos contra la masa no le es aplicable el art. 95.1 L.C . en cuanto a la comunicación telemática del proyecto de inventario y lista de acreedores, por cuanto que no están incluidos en la misma ni le son aplicables a ellos las reglas y plazos de comunicación de créditos del art. 85 de la L.C ., sin perjuicio de que pueda utilizarse si se estima oportuno.

Lo anterior, en todo caso, no obsta a que se entre en la cuestión debatida, como es el reconocimiento de un crédito contra la masa, pues en suma el cauce es el mismo, el incidente concursal, a pesar de que se utilice indebidamente el cauce de impugnación de la lista de acreedores.

SEGUNDO

Reclama la actora el pago de créditos contra la masa derivados, según la demanda, de sus honorarios por asesoramiento y representación de la concursada para las actuaciones previas a la solicitud de concurso, la propia solicitud y todas las actuaciones posteriores (en todas las secciones y/o incidentes) que se deriven del procedimiento concursal.

A tal efecto, la parte actora aporta como documento contractual (doc. nº 3) la copia de la hoja de encargo de fecha 7 de noviembre de 2017 donde constan los servicios contratados, el importe y la forma de pago.

El total de los honorarios, según dicha hoja de encargo, ascendería a 12.000. euros mas IVA, de los que el letrado habría cobrado solo 4.000. euros.

En el informe, se le reconoce al letrado un crédito contra la masa del art. 84.1.2º por importe asimilable a los honorarios previstos para la ad. concursal; sin embargo, se indica que la administración concursal aparece con mas honorarios reconocidos que el letrado impugnante.

Respecto de los créditos derivados del procedimiento concursal, el art. 84.2.2ª de la L.C . considera créditos contra la masa "los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración del concurso...y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa¿..", de tal modo que definidos las costas y gastos del proceso en el art. 241.1 L.E. Civil sólo deberán ser reconocidos como tales los gastos que "... tengan su origen de modo directo e inmediato de la existencia del proceso..." y las costas derivadas de "... honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas..."; de tal modo que aquellos gastos y honorarios pactados libremente entre las partes en virtud de una relación contractual de servicios profesionales que no respondan de modo directo e inmediato a la necesaria asistencia técnica o excedan de los necesarios, útiles y pertinentes para que el deudor pueda obtener un pronunciamiento judicial de declaración concursal, deben ser descartados y excluidos de su clasificación de contra la masa por aplicación de este apartado por lo que a la declaración se refiere, del mismo modo que deben de ser excluidos aquellos honorarios derivados de la asistencia del deudor en la tramitación del procedimiento, cuando la intervención no sea legalmente obligatoria o no se realice en interés de la masa.

En este punto es capital la interpretación dada por la STS 18 julio 2014 , ponencia de...

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