AAP Madrid 11/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2009:147A
Número de Recurso605/2008
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA - SALA BIS

MADRID

ROLLO DE APELACION: 605/2008 RT

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCORCÓN

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 768/07

AUTO Nº 11/2009

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION SEGUNDA BIS

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. Mª JESÚS LÓPEZ CHACÓN

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a siete de enero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia de don Luis por lesiones derivadas de accidente de tráfico contra don Juan María , el Juzgado de Instrucción 2 de Alcorcón incoó Diligencias Previas 768/07 , en las que, tras la práctica de las actuaciones de prueba que se estimaron precisas, se dictó el 25-4-08 auto reputando falta los hechos.

SEGUNDO

Contra dicho auto el letrado don Luis Casaubou Carles, en defensa de don Juan María , interpuso recurso de apelación, para cuya resolución se elevaron los oportunos testimonios a esta Audiencia Provincial, en donde tuvieron entrada el 30-9-08 . Siendo turnados a la Sección Segunda, la cual, en virtud del Plan de Refuerzo aprobado por Acuerdo 83 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19-2-08 y Autorización del Ministerio de Justicia de 28-3-08, los traspasó a esta Sección Segunda Bis, en donde se designó ponente al ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, presidente de tal Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las actuaciones a los solos efectos de este recurso y sin que ello implique prejuzgar la resolución final que pudiera dictarse, esta Audiencia estima que para que unas lesiones derivadas de una conducta imprudente tenga ésta relevancia penal tienen que ser tales lesiones constitutivas de delito. Siendo, pues, preciso que, conforme establece el artículo 147.1 del Código Penal , que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

En el supuesto de autos aparece la presunta comisión de una imprudencia simple, dimanante de un accidente de tráfico por alcance trasero, de la que resultaron lesiones en el denunciante, el cual sufrió un latigazo cervical del que curó en 30 días, 15 de ellos de carácter impeditivo, precisando, además de la primera asistencia, rehabilitación, tal como se recoge en el informe forense de 2-7-07. El término rehabilitación se emplea...

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