SAP A Coruña 31/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2009:1288
Número de Recurso523/2008
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0001586

Rollo: 523/08

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000489 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 20 de enero de 2009

N Ú M E R O 31/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 523/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de A Coruña, en Juicio 489/07, sobre medidas divorcio, seguido entre partes: Como apelante DOÑA Isidora , representada por el procurador Sr. GANTES DE BOADO GONZÁLEZ y como apelado-impugnante DON

Casimiro , representado por la procuradora SRA. RODRIGUEZ GONZÁLEZ.- Siendo Ponente el Ilmo.

Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 7 de marzo de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimo la demanda formulada por el procurador Don Pascual de Gantes Boado en nombre y representación de Doña Isidora , contra Don Casimiro , representada por la procuradora Doña María del mar Rodríguez González, y debo estimar la demanda reconvencional interpuesta por la representación de d. Casimiro y debo acordar la modificación parcial de la sentencia de Divorcio de los consortes hoy en litigio y en consecuencia acordar:

  1. - Atribución de la guarda y custodia de Paula a Don Casimiro permaneciendo la patria potestad compartida.

  2. - Doña Isidora abonara en concepto de pensión por alimentos a favor de su hija la cantidad de 100

euros mensuales que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe, y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, y que finalizarán en el mes de enero de 2010, ultima mensualidad exigible."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Isidora , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de enero de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes del presente recurso los siguientes:

  1. ) En escrito de demanda la representación procesal de Dª Isidora , solicitó la modificación del Convenio Regulador de 14 de enero de 1998, aprobado por Auto de fecha 12 de mayo de 1998 , en lo referente al importe de la pensión alimenticia, a favor de la hija común, estableciendo la misma en 500 #.

    Las referidas peticiones se fundamentan en los siguientes hechos:

    -a) Con fecha 14 de enero de 1998 los excónyuges Isidora y Casimiro , otorgaron Convenio Regulador, aprobado judicialmente por Auto de 12 de mayo de 1998 , que sustituye al Convenio de fecha 14 de septiembre de 1994 , en el que se fijó, entre otras medidas, en concepto de pensión alimenticia para la hija Paula María, nacida el 26 de octubre de 1997, la cantidad de 10.000 ptas. (60,10 #), suma que será revisada anualmente con arreglo al IPC, ascendiendo a la fecha de la demanda -Abril de 2007- a la cantidad de 78,25 #.

    -b) Tal y como se recoge en el propio Convenio Regulador el mismo fue adoptado, en modificación del anterior, con motivo de haber contraído doña Isidora "matrimonio recientemente" (Estipulación primera). En la actualidad, la actora se encuentra en proceso de divorcio de su segundo matrimonio, por lo que sus posibilidades económicas se han visto reducidas drásticamente, ya que era su cónyuge el que se hacía cargo de todos los gastos, incluidos la manutención de Paula María. Al mismo tiempo está tratando de reintegrarse al mundo laboral tras una larga ausencia del mismo, y dada su edad, 40 años, sus posibilidades de encontrar trabajo se reducen notablemente.

    -c) La hija común está cursando estudios universitarios en Ferrol, lo que conlleva gastos de transporte, alojamiento, manutención, vestido y demás gastos que supone el desplazamiento del domicilio familiar a otra ciudad.

    Todo ello supone una variación sustancial de las circunstancias que motivaron la adopción del Convenio Regulador, por lo que se solicita su modificación en lo referente al importe de la pensión alimenticia para su hija estimando que en las circunstancias actuales, debe fijarse en 500 # mensuales.

  2. ) La representación procesal de don Casimiro presentó escrito solicitando la desestimación de la demanda y formulando reconvención en la que se peticiona que se fije como pensión alimenticia la cantidad de 350 # a abonar por la demandante-reconvenida.

    La referida petición de la demanda reconvencional se fundamenta en que, desde el 14 de diciembre de 2007, la madre impidió a la hija común el acceso al domicilio familiar, por lo que la misma hubo de trasladarse al domicilio del padre.

  3. ) La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña de fecha 7 de marzo de 2008, acordó en su parte dispositiva con desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención, las siguientes medidas: 1.- atribución de la guardia y custodia de Paula a don Casimiro , permaneciendo la patria potestad compartida; 2.- Dª. Isidora abonará en concepto de pensión por alimentos a favor de su hija la cantidad de 100 # mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, que se actualizará anualmente, y que finalizarán en el mes de enero de 2010, última mensualidad exigible.

    En los fundamentos de derecho de la referida resolución se exponen las razones que conducen a su parte dispositiva. Así en el tercero de ellos se dice que "...se ha acreditado que la hija Paula en la actualidad vive con el padre, por lo que se debe atribuir la guardia y custodia a don Casimiro "; añadiéndose en el fundamento de derecho cuarto que "...en el presente caso no se ha probado la independencia económica de Paula, ya que de la prueba practicada se desprende que sigue cursando estudios universitarios en Ferrol, no obstante se estima que la obligación alimenticia a favor de los hijos mayores de edad no puede tener, en cualquier hipótesis, un carácter incondicional o ilimitado temporalmente, por lo que en el caso, vista la edad de la hija, la situación de sus estudios y las dificultades que las salidas en una y otra carrera normalmente presentan, parece adecuado establecer un límite temporal de 24 meses a contar desde enero del año en curso, con una cuantía de 100 #, plazo prudencial dentro del cual es razonable entender que Paula habrá completado sus estudios y estará en disposición de desempeñar algún trabajo, quedando a salvo, en otro caso, la posibilidad de solicitar tales alimentos de sus progenitores por el cauce procesal adecuado".

  4. ) Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Isidora ,...

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