AAP Barcelona 79/2009, 2 de Febrero de 2009
Ponente | ROSER BACH FABREGO |
ECLI | ES:APB:2009:609A |
Número de Recurso | 848/2008 |
Número de Resolución | 79/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL 848/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA
DILIGENCIAS PREVIAS 806/08
A U T O nº 79/2009
Magistrados:
SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS
SR. JOSÉ GRAU GASSÓ
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a dos de febrero de dos mil nueve.
ANTECEDENTES PROCESALES
Por el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona en las Diligencias Previas 806/08 con fecha 1 de octubre de 2008 se dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no resultar debidamente acreditada la comisión del delito que dio lugar a la incoación de la causa.
Contra esta resolución se interpuso por la representación procesal de la acusación particular ejercitada por Cecilia recurso de reforma, el cual fue desestimado por Auto de 28 de noviembre de 2008 , y contra éste, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, siguiendo por sus trámites legales.
Que una vez recibidas las actuaciones en esta Sección, se tramitó el recurso de apelación, incoándose el oportuno rollo, que quedó para su deliberación y resolución, siendo la magistrada ponente para el recurso la Sra. ROSER BACH FABREGÓ.
La parte apelante impugna en esta alzada la decisión de la juez instructora de acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la incoación de la causa.
La juez de instrucción justifica la decisión sobreseyente en la existencia de versiones contradictorias entre denunciante e imputado y en la falta de objetivación de signos externos acreditativos de los hechos denunciados.
Por su parte el recurrente afirma que la declaración de la perjudicada, unida a la constatación objetiva de determinadas lesiones, constituyen indicios suficientes para mantener la imputación.
En primer término, debe ponerse de manifiesto que es cierto que es la fase del plenario donde la declaración de la víctima debe ser analizada para determinar si concurren en ella los requisitos precisos para configurar prueba de cargo. No obstante en el presente momento procesal de trata de revisar el material instructorio a fin de verificar la existencia de indicios suficientes de la comisión del hecho delictivo y su atribución al imputado; y siendo uno de los elementos que conforman el cuadro indiciario en el que la parte recurrente fundamenta su pretensión de continuación del procedimiento la declaración de la perjudicada, aquella ha de ser objeto de análisis, máxime cuando se configura como el principal elemento de imputación, al no existir otras fuentes de prueba directa de los hechos.
Examinadas las actuaciones se constata que Cecilia formuló denuncia exponiendo que el día 4 de marzo de 2008 recibió una llamada sobre las 8 de la mañana solicitándole el precio del servicio que ofrece la denunciante, que se dedica a la prostitución, facilitando la información solicitada. Al cabo de unos treinta minutos se personaron en su domicilio tres jóvenes, si bien decidieron marcharse instantes después, desconociendo la denunciante los motivos. Sobre las 8 horas fue a su domicilio uno de los tres jóvenes referidos, el imputado, quien entró en el mismo sin su consentimiento, manifestándose la declarante su propósito de mantener relaciones sexuales, si bien no disponía de dinero y le ofreció pagar al día siguiente dejando su teléfono móvil y el DNI. Señala la denunciante que se negó a ello y le pidió que abandonara su domicilio, ante lo cual el imputado la lanzó sobre la cama y comenzó a golpearla en la cara con los puños cerrados; y a continuación bajo la amenaza de matarla, la obligó a realizarle una felación y a penetró vaginal y analmente. Señaló asimismo la denunciante que le causó gran dolor la relación sexual inconsentida durante tanto tiempo (afirma que el incidente duró aproximadamente dos horas), y que en transcurso del mismo ella ocasionó lesiones en el cuello y en el dedo al denunciado.
Por su parte el denunciado señala que mantuvo con la denunciante una relación sexual consentida, y que cuando le manifestó que no portaba todo el dinero que le pedía, ésta se enfadó y mantuvieron un forcejeo en el transcurso del cuál ella le cogió por el cuello y le mordió en un dedo.
Sobre la declaración del testigo-víctima, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha destacado que se produce una situación límite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba