SAP Barcelona 660/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2008:10768
Número de Recurso68/2007
Número de Resolución660/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmas. Señorías.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a tres de noviembre de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 3258/2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Emilio , con D.N.I. núm. NUM000

, nacido el día 2 de diciembre de 1983 en Rubio (Venezuela), hijo de Francisco y de Mercedes, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Lorena Moreno Rueda y defendido por la Letrada doña Sussana Jiménez Esmel, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, reputando autor del mismo al acusado Emilio , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de cinco años de prisión y multa de 700 euros, con 30 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas, así como el comiso de la sustancia estupefaciente incautada.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado Emilio , con D.N.I. núm. NUM000 , mayor deedad y sin antecedentes penales, sobre las 03:00 horas del día 13 de agosto de 2005 se hallaba en la calle Aglà junto a Escudillers de Barcelona, en unión de otro individuo tomando una cerveza en la misma calle en el exterior de un bar, cuando se les acercó una patrulla uniformada del Cos de Policía-Mossos d'Esquadra. Al observar los agentes que su presencia inquietaba a ambos individuos procedieron a solicitar que se identificaran y, una vez identificados, a practicarles un cacheo superficial en el curso del cual al acusado se le intervino, en el interior de una mochila que portaba, una bolsa conteniendo 58 comprimidos y un trozo de comprimido de color blanco y forma circular de M.D.M.A., sustancia conocido por "éxtasis" que contiene el principio activo "metilenedioximetanfetamina", con un peso neto total de 9 gramos 596 gramos (9,596 g) y una riqueza de principio activo del 23,61 por ciento, con un margen de error del más menos 0,78 por ciento, siendo la cantidad neta de principio activo de entre 2 gramos 270 miligramos (2,27 g) y 2 gramos 190 miligramos (2,19 g), que el acusado Emilio tenia para la venta a terceros. Igualmente al acusado le fueron ocupados otros 88 comprimidos de color blanco y forma circular, con un peso neto total de 22,682 gramos en los que no se detectó la presencia de drogas de abuso ni de psicofármacos. El acusado no portaba dinero alguno. Al otro individuo que acompañaba al acusado no le fue intervenida sustancia estupefaciente alguna, portando dicho individuo la suma de 340 euros fraccionados en tres billetes de 50 euros, diez de 10 euros, cuatro de 20 euros y dos de 5 euros.

El precio medio del comprimido de M.D.M.A. en el mercado ilícito, fijado por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes es de diez euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, penado en el artículo 368 del Código Penal , pues en este precepto se castigan los actos de tráfico de las sustancias estupefacientes, y entre los actos de tráfico se comprenden tanto los actos de transmisión como los actos auxiliares o accesorios como son el transporte y la tenencia, y ésta siempre en función del tráfico, de modo que la tenencia para ser punible debe estar preordenada al tráfico. El propósito o ánimo de tráfico, por residir en la psique del agente, ha de inferirse de los datos exteriores objetivos que constan acreditados, unos por las manifestaciones del propio acusado como son la tenencia de 58 comprimidos de M.D.M.A., reconocida por el acusado, otras por las de los testigos agentes Del Cos de Policía-Mossos d'Esquadra, como son los referidos a modalidades de posesión como lugar y actitud del acusado en el momento de la intervención policial. Así, aún admitiendo que el acusado Emilio fuera consumidor ocasional de M.D.M.A., la cantidad de 58 comprimidos excede de que pudiera venir justificada por el propio consumo de esa misma noche o, incluso, de todo el fin de semana (en este sentido, la STS de 18 de enero de 2006 consideró no justificada una posesión aún inferior, como era la de 46 pastillas). El lugar en que se hallaba el acusado, frente a un bar y en calle muy concurrida y en la que, como manifestaron los agentes en el juicio oral, "es zona de trapicheos de este tipo", la hora de las tres de la madrugada que es habitual en que se acude a estos lugares de ocio y, además, otras dos circunstancias que el Tribunal asimismo considera indicios de la intención de tráfico ilícito como son que el acusado tenia en su poder otros 88 comprimidos de color blanco y forma circular, de una apariencia muy similar a los otros y que, a pesar de que no se detectó en ellos la presencia de drogas de abuso ni de psicofármacos, como se informa por el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología (folio 42), muy bien pueden servir para la venta a terceros confiados en que adquieren comprimidos que contienen el principio activo "metilenedioximetanfetamina". Otro dato es la circunstancia...

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