AAP Madrid 3944/2008, 3 de Noviembre de 2008
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2008:17124A |
Número de Recurso | 551/2008 |
Número de Resolución | 3944/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 5
ROLLO 551/2008
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2448/2006
AUTO NÚM. 3944/2008
Ilmos Magistrados.-
D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ
D. PASCUAL FABIÁ MIR
Dª. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
En Madrid, a 3 de noviembre de 2008
VISTO por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala nº 551/2007, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto en nombre de Marcos contra los autos de 10 de diciembre de 2007 y 26 de marzo de 2008, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en sus Diligencias Previas nº 2448/2006, en el que han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal, Luis Enrique , Daniel y Millán .
El día 10 de diciembre de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid dictó auto en sus Diligencias Previas nº 2448/2006 por la que denegó la práctica de la diligencia de careo entre los imputados, Millán y Daniel , interesada en nombre de Marcos y Luisa , y dispuso que se llevara a cabo prueba pericial caligráfica y que se recibiera declaración al querellado, Luis Enrique .
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma, mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2007 por el Procurador del querellante.
La reforma fue rechazada por auto de 26 de marzo de 2008 y, formulado recurso de apelación, fue admitido a trámite, se dio traslado al Fiscal y a las demás partes personadas para alegaciones y se remitió testimonio de la causa a la Audiencia Provincial de Madrid.
Una vez recibido el testimonio de las actuaciones en esta Sección, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló el día 31 de octubre de 2008 para la deliberación y resolución del recurso, del que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.
Con la formulación del recurso el apelante persigue que se practique la diligencia de careo denegada, por entender que es necesaria, al haberse culpado recíprocamente del engaño los querellados, Sres. Daniel y Millán , y no haber aceptado ninguno de ellos tener el control efectivo de la sociedad "GRUPO ALIMENTARIO LARDER,S.L.", así como que se remitan los oficios a las entidades que en su momento designó para que pongan a disposición del Juzgado los documentos que, en su opinión, hacen falta para la práctica de la prueba pericial.
Según constante doctrina jurisprudencial, el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes no excluye que el instructor pueda dictar resoluciones denegatorias de solicitudes de prueba, cuando las...
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