STSJ Aragón 7/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
ECLIES:TSJAR:2017:1047
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00007/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

ZARAGOZA

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: MMD

Modelo: N91190

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0466757

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000006 /2017

Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Valeriano

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR MORELLON USÓN

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MELGUIZO MARCEN

Contra: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MINISTERIO FISCAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Apelación 6/2017

SENTENCIA NUM. SIETE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª Carmen Samanes Ara /

Zaragoza a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 6/2017, por el delito contra la salud pública, interpuesto por acusado Valeriano , en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Morellón Usón y dirigido por el Letrado D. José Luis Melguizo Marcén, contra la sentencia dictada con fecha 4 de mayo de 2017, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado num. 83/2016, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Presidente de la misma, Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado num. 83/16, con fecha 4 de mayo de 2017 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"Son hechos probados, y así se declaran, que el día 8 de febrero del pasado año 2016, los agentes de la Policía Nacional con T.I.P. nº NUM000 y NUM001 , se encontraban patrullando de paisano en un turismo camuflado por la Calle Rioja de esta ciudad de Zaragoza a las 11 horas y 30 minutos en sus labores de seguridad ciudadana, pues es zona de venta de drogas.

En ese preciso momento observaron a un individuo, en actitud extraña lo que levantó las sospechas de los dos citados agentes de la Policía Nacional, por lo que detuvieron su vehículo camuflado, se apearon y se dirigieron hacia ese individuo para identificarlo.

Ese individuo al percatarse de que eran policías de paisano los que se acercaban hacia él, salió huyendo a la carrera a la vez que arrojaba al suelo un guante de lana de color marrón y un pequeño envoltorio de forma esférica de color blanco en cuyo interior había una sustancia en polvo de color blanco que resultó ser Cocaína envuelta en un envoltorio transparente con un peso bruto de 21 gramos.

El individuo que salió huyendo a la carrera fue perseguido por el agente de la Policía Nacional con T.I.P. nº NUM001 , quien a pesar de sus esfuerzos no pudo alcanzar al que huía, pues consiguió introducirse, usando una llave, en el portal nº NUM002 de la CALLE000 , donde se escondió en una de las viviendas, en la que precisamente se hallaba empadronado y aún se halla junto con su pareja sentimental.

El otro policía Nacional con T.I.P. nº NUM000 , no salió corriendo tras el sospechoso, sino que recogió del suelo la bola-envoltorio de color blanco que contenía Cocaína y el guante de lana de color marrón.

Los dos policías nacionales con T.I.P. nº NUM000 y NUM001 vieron perfectamente la talla, tipo racial y rasgos faciales del huido y lo identificaron ya "ab initio", como un individuo de aspecto sudamericano, de piel morena, de 1,70 metros de estatura de unos 30 a 35 años de edad, de pelo corto y negro y de cara redonda, el cual vestía una cazadora de tipo béisbol americano, de color negro con las mangas blancas, un pantalón vaquero de color azul y zapatillas blancas.

El envoltorio redondo de color banco, envuelto en plástico transparente, tenía un peso bruto de 21 gramos y analizado su contenido en el laboratorio de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, resultó que se trataba de 19,93 gramos netos de Cocaína, en polvo blanco, con una riqueza en Cocaína del 50,70%.

Los dos policías nacionales con T.I.P. NUM000 y NUM001 , dieron cuenta de lo que les había sucedido ese día 8-2-2016 en su Comisaría a la que pertenecían y entregaron allí el guante de lana y la bolsa transparente que contenía los 19,93 gramos de cocaína, formando el correspondiente Atestado número NUM003 , en el que narraron con todo detalle lo sucedido.

Tal atestado fue remitido al Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza que se halla en funciones de Guardia, siendo repartido al Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza donde se incoaron las Diligencias Previas nº 293/2016, que fueron sobreseídas provisionalmente por falta de autor mediante Auto de fecha 19-02-2016.

Pero la labor policial no ceso en momento alguno al averiguar que el portal nº NUM002 correspondía a un edificio de tres plantas en cada una de las cuales había una sola vivienda y que estaban ocupadas la del piso NUM004 y la del NUM005 y la del NUM006 piso estaba vacía.

El en el piso NUM005 vivía un matrimonio español y en el piso NUM004 vivía una súbdita colombiana, llamada Eugenia y su pareja Valeriano , también de nacionalidad colombiana, de 37 años de edad.

Realizado un reconocimiento fotográfico sobre múltiples individuos de características externas parecidas, los policías nacionales con T.I.P. NUM000 y NUM001 , reconocieron sin ninguna duda al acusado Valeriano , como el individuo que se les escapó el día 8-02-2016 en la Calle Rioja de esta ciudad de Zaragoza a las 11 horas y 30 minutos y que tiró al suelo la bola de Cocaína envuelta en plástico transparente.

Los policías nacionales con T.I.P. NUM000 y NUM001 , prosiguieron con su actividad habitual hasta que el día 1-08-2016 vieron a Valeriano , a la altura del número 81 de la Avenida Vía Universitas de esta ciudad de Zaragoza, a las 20 horas y 25 minutos, cuando se hallaban de patrulla móvil con un turismo policial camuflado.

Inmediatamente, ambos funcionarios policiales se apearon de su turismo policial camuflado y procedieron a interceptar a Valeriano , e identificándose con sus placas-emblemas, lo detuvieron y lo trasladaron a su Comisaría Actur-Rey Fernando de esta ciudad de Zaragoza, donde apareció que Valeriano se hallaba en España en situación irregular desde el punto de vista administrativo, ya que tenía denegada con fecha 26-11-2015 la autorización de Residencia familiar Comunitaria, denegación que había resuelto la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza en esa fecha 26-11-2015 y que le había sido notificada el 18-12-2015.

También apareció que Valeriano , tenía un Decreto de Expulsión de España por 10 años dictado por el Subdelegado de Gobierno en Zaragoza el 21-3-2007 y notificado al acusado el día 10-4-2017.

Valeriano había sido condenado anteriormente por esta Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Zaragoza en Sentencia firme de fecha 14-2-2014 , a la pena de dos años de prisión dando lugar a la Ejecutoria nº 14/2014, Ejecutoria en la que se le concedió a Valeriano el beneficio de la Suspensión de la Ejecución de esa condena de dos años de prisión, durante un plazo de cuatro años, exactamente desde el 3-6-2014, hasta el 3-6-2018.

Los 19,93 gramos de Cocaína intervenida al acusado Valeriano , tenía un valor medio de 1.200 euros en el mercado."

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

Que debemos de CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Valeriano , como autor responsable de un delito contra la Salud pública , tipificado en el párrafo primero del artículo 368 del Código Penal vigente, por posesión para el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la concurrencia en dicho acusado de la agravante de Reincidencia 8ª del artículo 22 del citado Código , a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

Asímismo, CONDENAMOS al acusado Valeriano , a una multa de 1.200 euros con 60 días de privación de libertad para caso de que impagare dicha multa e insolvencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2º del Código Penal vigente.

Decretamos el comiso y destrucción de los 19'93 gramos de Cocaína

intervenida al acusado Valeriano .

Finalmente, CONDENAMOS al acusado Valeriano , al pago de las costas del juicio , por expreso mandato legal."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, en base a: 1.- Por vía del artículo 846 bis c) apartado e) de la Ley Enjuiciamiento Criminal 2.- Por vía del artículo 851.1º de la Ley Enjuiciamiento Criminal ; para terminar suplicando que "previos los trámites legales pertinentes dicte resolución en cuya virtud se absuelva a Valeriano con todos los pronunciamientos favorables."

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, solicitó que: "de no acordarse que procede la inadmisión, esta parte interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia dictada por la sección sexta de esta Audiencia Provincial."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 6/2017 y se nombró Ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el día 20 del corriente mes de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- La representación de Valeriano interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 4 de mayo de 2017 , que lo condena como autor de un...

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