STSJ Canarias 8/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2017:1406
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

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Sección: JP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000015/2017

NIG: 3502643220150004004

Resolución:Sentencia 000008/2017

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000107/2016

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Encausado Benjamín MARIA SANDRA CARDENES HORMIGA

Víctima Cipriano

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2017.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 15/2017 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1584/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 107/2016 se dictó sentencia de fecha 17 de marzo de 2017 , actuando como Magistrada Presidenta la Ilma. Sra. Dª Pilar Parejo de Pablos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Benjamín , como autor responsable de un delito de homicidio, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco y atenuante de confesión a la pena de doce años de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a cada uno de los dos hijos de Cipriano en la cantidad de 120.000 euros, cantidad que devengara el interés del articulo 576 de la Lecrim . También se le condena al pago de las costas procesales."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1684/2015 por el presunto delito de homicidio, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 107/2016, se dictó sentencia de fecha 17 de marzo de 2017 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL TRIBUNAL DEL JURADO EN CONGRUENCIA CON EL OBJETO DEL VEREDICTO, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

El acusado, Benjamín (nacido el NUM000 de 1961), en horas avanzadas del 27 de abril de 2015, se encontraba en su domicilio situado en la CALLE000 , nº NUM001 , bloque NUM002 , puerta NUM003 de la localidad de Telde, en compañía de su madre, doña Antonia , y de su hijo don Cipriano (nacido el día NUM004 1981).

En un momento determinado, entre las 20 y las 21 horas, el acusado y su hijo Cipriano entablaron una fuerte discusión que degeneró en una pelea entre ambos.

En el transcurso de la misma el acusado sacó una navaja de unos 8 centímetros de hoja.

El acusado, después de intentar clavársela a su hijo en varias ocasiones, cuando ambos se encontraban de pie, uno frente al otro, logró introducírsela de forma directa en el corazón.

El acusado tenía intención de quitarle la vida a su hijo o al menos aceptaba esa posibilidad.

El acusado ocasionó a su hijo una rotura cardiaca que le produjo la muerte por shock cardiogénico.

Momentos después, el acusado, llamó al teléfono de la Policia Nacional para pedir un ambulancia, diciendo: "he apuñalado a mi hijo."

La muerte de D. Cipriano , se produjo a causa de la herida sufrida como consecuencia de la puñada que le dio el acusado, que le causó una rotura cardíaca que le produjo la muerte por shock cardiogénico."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, D. Benjamín . Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

- Don Benjamín , condenado, representado por la procuradora doña María Sandra Cárdenes Hormiga, bajo la dirección letrada de don Juan Sánchez Limiñana, colegiado nº 1382 del Colegio de Abogados de Las Palmas.

En concepto de apelado:

- El Ministerio Fiscal.

CUARTO. El 29 de mayo de 2017 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 27 de junio de 2017 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

SEXTO. Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El recurrente formula frente a la sentencia dictada un único motivo de recurso, al amparo del art. 846 bis c), pero sin especificar qué apartado, entendemos que apartado a), por vulneración de precepto constitucional, con quebrantamiento del sistema garantista del art. 24 de la CE , vulneración del art. 54.3 de la Ley del Jurado , produciendo indefensión, art. 24.1.2 de la CE .

Entiende que se vulnera tal principio debido a que la Magistrada-Presidente...

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