STSJ Canarias 6/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2017:980
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 07

Fax.: 928 32 50 37

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000006/2017

NIG: 3501943220130000249

Resolución:Sentencia 000006/2017

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000030/2015

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado MINISTERIO FISCAL

Apelante Luis JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2017.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 6/2017 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 210/2013 del Juzgado de Instrucción nº Uno de San Bartolomé de Tirajana, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 30/2015 se dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Emilio Moya Valdés, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que condeno al acusado Luis , como autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, a la pena de PRISIÓN DE 14 AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Notifíquese a las partes la presente, junto con el acta del veredicto.

Notifíquese la presente resolución para su conocimiento al marido e hijas de la víctima.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de diez días desde la última notificación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº Uno de San Bartolomé de Tirajana instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 210/2013 por presunto delito de homicidio y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta y registrado el Rollo nº 30/2015, se dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016 , cuyos hechos probados tienen el siguiente contenido:

PRIMERO: Por los Sres. Miembros del jurado se ha declarado probado que entre las 8 y las 9 de la mañana del día 4 de enero de 2013, el acusado Luis , originario de la India, tocó a la puerta del domicilio sito la AVENIDA000 nº NUM000 piso NUM001 de San Fernando de Maspalomas, en el que residía el matrimonio formado por Agustín y Otilia , también de nacionalidad hindú. Como quiera que el acusado era conocido del matrimonio por haber trabajado como cocinero para distintos miembros de la familia durante más de quince años, Otilia , quien en ese momento se encontraba sola en el domicilio, le permitió la entrada. Una vez en el interior, el acusado, conociendo que Otilia se oponía a darle trabajo y permitirle vivir en su domicilio, como era su intención, pidió a ésta poder comer y dormir en la vivienda, a lo que ésta se negó, ofreciéndole a cambio ayuda económica, como ya había venido haciendo el matrimonio y otros miembros de la familia desde tiempo atrás.

SEGUNDO: Otilia se dirigió a su dormitorio para buscar dinero para darle al imputado y se sentó en la cama dejando a un lado el bastón que utilizaba para desplazarse por la vivienda. Cuando la víctima estaba sentada en la cama, el imputado, furioso por la negativa de Otilia , agarró a la víctima fuertemente por el cuello y, cogiendo el bastón por la parte inferior, le propinó con la empuñadura con gran fuerza tres golpes en la cabeza, dos en la región parietal y uno en la región frontal. Cuando el acusado agarró del cuello a Otilia y le dio los tres golpes en la cabeza con el bastón, lo hizo con la indudable intención de acabar con su vida. Los golpes que el acusado propinó a Otilia le causaron a esta un traumatismo craneoencefálico con hemorragia intracraneal subaracnoidea que le provocó la muerte.

TERCERO: El acusado era consciente de la dificultad que tenía Otilia para levantarse y defenderse, en la posición en la que se encontraba, sentada en la cama, y aprovechó esta circunstancia para conseguir una mayor facilidad en la comisión del delito.

CUARTO: El marido y las dos hijas de la víctima Otilia , legítimos herederos de ésta, han renunciado expresamente a cualquier indemnización pudieran reclamar al acusado por éstos hechos.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, Luis .

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelantes:

- D. Luis , condenado, representado por el Procurador don Jesús Quevedo González bajo la dirección del abogado don Luis Jorge González González.

El Ministerio Fiscal en concepto de apelado.

CUARTO. Mediante diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2017 se tuvo por recibido el Rollo del Tribunal del Jurado nº 30/2015 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, por emplazadas las partes y apelada la sentencia de 22 de septiembre de 2016 , formándose el correspondiente rollo y señalándose el 6 de junio de 2017 para la celebración de la vista de apelación.

QUINTO. En la fecha señalada tuvo lugar la vista de apelación, a la que concurrieron todas las partes personadas con el resultado que consta en la correspondiente acta. Terminado el acto, quedaron las actuaciones a disposición de la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus , quien expresa en esta sentencia el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de Luis ha sido interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas , en el procedimiento de la LOTJ nº 210/2013, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana, por virtud de la cual se condena al aquí recurrente, como autor de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de 14 años de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

El escrito de recurso excede de lo razonable en cuanto a su extensión, aunque la parte apelante presentó un extracto del mismo en el acto de la vista. Esta Sala no quiere dejar de reconocer lo meritorio que resulta el esfuerzo y dedicación del Sr. Letrado de la defensa, que, designado en el turno de oficio cuando ya estaba en marcha la instrucción, ha realizado una encomiable labor profesional en favor de su defendido.

El recurso de apelación se funda en once motivos, de los cuales seis lo son al amparo del art. 846 bis c), apartado a) de la LECrim ., por quebrantamiento de normas y garantías procesales que han causado indefensión, y los cinco restantes se fundan en el artículo 846 bis c), apartado e) de la LECriminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- El primero de los motivos denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE en su modalidad de derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías, por inasistencia de intérprete de idioma hindi durante las declaraciones del acusado tanto en fase policial como en la primera declaración en sede judicial, infringiendo los arts. 398 , 440 y 441 de la LECrim .

El referido motivo de apelación ha sido ya objeto de cognición y de pronunciamiento desestimatorio por esta propia Sala, en Auto de fecha 16 de junio de 2016 , concretamente en el Razonamiento Jurídico Cuarto, Puntos I.A y Iº.B del mismo, al conocer del recurso de apelación interpuesto por esta misma representación contra el Auto dictado por el Magistrado- Presidente, en fecha 29 de marzo de 2016, en el que se resolvían las Cuestiones Previas planteadas al amparo del artículo 36 de la LOTJ . Por tanto, ha de reiterar la Sala su anterior pronunciamiento, debidamente conocido por las partes.

Al amparo de este mismo motivo se alega que el Magistrado-Presidente se ha pronunciado en la sentencia respecto a los conocimientos del español por parte del acusado, introduciendo ex novo una cuestión que no fue objeto del veredicto entregado al Jurado. Sin embargo, tal y como consta en la propia Acta del Juicio y en la grabación de las sesiones del mismo unida al procedimiento, no sólo la defensa del acusado volvió a introducir en el plenario la alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a lo que contestó el Magistrado-Presidente diciendo que la cuestión ya había sido resuelta, sino que también se preguntó a cuantos testigos comparecieron en el juicio sobre los conocimientos del español que tenía el acusado a la fecha de los hechos, con lo que el pronunciamiento del Magistrado-Presidente no se produce ex novo, sino que viene a dar respuesta a una cuestión sobre la que se ha incidido en el plenario, y que, indudablemente, al existir ya pronunciamiento del Magistrado y de esta propia Sala, ninguna indefensión ocasionan al recurrente las apreciaciones que se hacen en la sentencia, fruto de lo alegado y cuestionado en el plenario, y que se fundan en la propia percepción e inmediación del Magistrado-Presidente, que se limita a reflejar unas anécdotas que evidencian el conocimiento de nuestro idioma por el acusado.

TERCERO.- El segundo de los motivos denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24. CE , y del art. 46.5 de la LOTJ , al impedirse a la...

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