ATS, 19 de Mayo de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:7772A
Número de Recurso337/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador D. Ramón Blanco Blanco, actuando en nombre y representación de la entidad Destriero, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 17 de noviembre de 2016 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 148/2016 .

SEGUNDO

Por escrito de 10 de abril de 2017, la entidad recurrente solicita a la Sección de Admisión la suspensión de ejecutividad de la sentencia nº 496/2016 al amparo del artículo 91 de la LRJCA .

TERCERO

Se acuerda pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para la resolución que proceda en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La solicitud debe ser desestimada pues la resolución de las cuestiones relativas a la ejecución de una sentencia impugnada en casación competen al Tribunal de instancia, no a este Tribunal según dispone el artículo 91 de la LJCA que afirma:

1. La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.

Las partes favorecidas por las sentencias podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía para responder de aquéllos. No podrá llevarse a efecto la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos.

2. La constitución de la caución se ajustará a lo establecido en el artículo 133.2 de esta Ley.

3. El Tribunal de instancia denegará la ejecución provisional cuando pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación.

4. Cuando se tenga por preparado un recurso de casación, el Letrado de la Administración de Justicia dejara testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos previstos en este artículo.

En conclusión, no corresponde a este Tribunal la resolución del incidente planteado, que, en su caso, habrá de ser solicitado ante la Sala de instancia.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la suspensión de la ejecución de sentencia solicitada por el procurador D. Ramón Blanco Blanco, actuando en nombre y representación de la entidad Destriero, S.L.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas

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