SJPII nº 6 99/2017, 31 de Julio de 2017, de Segovia

PonenteBEATRIZ RICO MAROTO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
ECLIES:JPII:2017:181
Número de Recurso395/2016

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6

SEGOVIA

SENTENCIA: 00099/2017

C/ FERNAN GARCIA, 1

Teléfono: 921412265 , Fax: 921412302

Modelo: N04390 N.I.G. : 40194 41 1 2016 0002874

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2016

Sobre CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION

DEMANDANTE D/ña. Eduardo

Procurador/a Sr/a. MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA

Abogado/a Sr/a. ALFONSO JAVIER GIL BENITO

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER SA BANCO SANTANDER SA

Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado/a Sr/a. JESÚS REMÓN PEÑALVER

S E N T E N C I A Nº99/17

En Segovia, a 31 de julio de 2017.

El/la Sr./Sra. D./Dña. BEATRIZ RICO MAROTO, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Seis de Segovia y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 395/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante:

D. Eduardo , representado por el Procurador D./Dña. MARTA B. PÉREZ GARCÍA y asistido por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. D. ALFONSO GIL BENITO, y de otra, como demandada:

BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por el Procurador D./Dña. MARÍA TERESA PÉREZ MUÑOZ, SUSTITUIDA POR LA Procuradora Dña. ROSA MARÍA PASCUAL GÓMEZ y asistida por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. JESÚS REMÓN PEÑALVER, sustituida por la Letrada Dña. MARTA RODRÍGUEZ MARTÍN,

sobre NULIDAD DE CONTRATO, RESOLUCIÓN CONTRACTUAL CON INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Pérez García, en nombre y representación de D. Eduardo , se presentó, con fecha 5 de octubre de 2016, escrito de demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad contractual o, alternativamente, de resolución de contrato con la exigencia de daños y perjuicios contra BANCO DE SANTANDER, S.A., en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando, dicte Sentencia por la que: Declare la nulidad absoluta de las órdenes de compra de Valores Santander, de fecha 4 de octubre de 2007; Y en méritos a la nulidad, acuerde la reciproca devolución de las prestaciones recibidas por las partes, con sus frutos e intereses, y en consecuencia condene a la demandada, Banco Santander a devolver a mis representados la suma invertida de 25.000€ más los intereses legales devengados desde las fechas de cargo en cuenta hasta su efectiva devolución, minorados en el importe correspondiente a la rentabilidad satisfecha más el interés legal desde su recepción; 1) Subsidiariamente, de no entender procedente la nulidad de pleno derecho, que anule de las órdenes de compra de Valores Santander; Todas ellas por vicio del consentimiento prestado por mis representados, por concurrencia de error y dolo, y en méritos a la anulación, acuerde el restablecimiento de la situación anterior a tales operaciones con la reciproca devolución de las prestaciones recibidas por las partes, con sus frutos e intereses, y en consecuencia condene a la demandada, Banco Santander a devolver a mis representados la suma invertida de 25.000€ más los intereses legales devengados desde las fechas de cargo en cuenta hasta su efectiva devolución, minorados en el importe correspondiente a la rentabilidad satisfecha más el interés legal desde su recepción; 2) Subsidiariamente, para el caso de no entenderse procedente la nulidad ni la anulabilidad de alguna de las Órdenes de compra de cuotas participativas, todas ellas reseñadas en las peticiones anteriores, que se declare la resolución de la misma/s, por incumplimiento de la demandada, Banco Santander, de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información con resarcimiento de danos y abono de intereses, que se concretan en la devolución a los actores de las sumas invertidas de 25.000€, más los intereses legales de dichas sumas desde la fecha de cargo en cuenta de las misma hasta su efectiva devolución, minoradas en las rentas recibidas por los actores más el interés legal desde su recepción; y 3) Imponga las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, por Decreto de fecha 23 de diciembre de 2016, tras la subsanación de los defectos formales de que adolecía, se emplazó a la parte demandada, presentando la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER, S.A., escrito con fecha 8 de marzo de 2017, en el que en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que en su día, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y condene en costas a la parte actora. Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de marzo de 2017 se tuvo por contestada la demanda, convocándose a las partes a la celebración de la audiencia previa el día 27 de abril siguiente.

TERCERO

En dicho acto, al comparecieron las partes debidamente representadas por Procurador y asistidas por Letrado, las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación, y solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, quedando diferida a la Sentencia la resolución de la excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad de la acción alegada por la demandada, por estar relacionadas con la cuestión de fondo de la presente litis. Ambas partes solicitaron como prueba únicamente la documental, siendo admitida la misma, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428.3 y 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acordó que las actuaciones quedaran conclusas para Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales referentes al mismo, salvo el plazo para dictar Sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita, con fundamento en RDL 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, el Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorro; la Ley 13/1985, de 13 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros (vigente hasta el 28 de junio de 2014), derogada por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la Ley 42/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero; la Ley 24/1988 de 28 de julio del mercado de valores, el RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, y su Anexo "Código general de conducta de los mercados de valores", Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, fue incorporada al Derecho español mediante la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su versión modificada por la Ley 42/2007, de 19 de diciembre, el art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores , el RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión ,se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, los artículos 1261 , 1265 , 1266 , 1303 , 1310 , 1101 y 1124 del Código Civil , una acción de nulidad contractual o, alternativamente, de resolución de contrato con la exigencia de daños y perjuicios, alegando que su representado adquirió tres Valores Santander por importe unitario de 5.000€ con fecha 4 de octubre de 2007, que dicho producto fue contratado a través del Agente colaborador del Banco Santander D. Victoriano el cual ofreció los Valores a su mandante aprovechando la relación de confianza que tenía depositada en él; que el producto fue ofrecido como una inversión segura, de gran rentabilidad donde nunca exponía su inversión y que podía ser recuperada íntegramente el importe cuando pasasen a ser acciones y las pudiese vender; que debe tenerse en cuenta que ni tan siquiera se suscribe estos valores en una sucursal del Banco, sino en la oficina habilitada del agente colaborador (de la oficina de Avda. Fernández Ladreda 12 de Segovia), donde le presente el formulario a firmar sin más información sobre el tipo de producto; que no se ha dado información suficiente, clara y sencilla del producto, es mas no se ha ofrecido ningún tipo de información, incumpliendo la Ley del Mercado de Valores; que en suma, su cliente adquirió en total 5 Valores Santander por importe total 25.000; que su patrocinado no recibido una información veraz por los representantes de la entidad bancaria de las condiciones y características de los productos financieros que suscribió; que es más, D. Victoriano en base a la relación de confianza, le llevaba a su mandante estos productos ya hechos a fin de que directamente los firmase en su lugar de trabajo, ni siquiera se firmaban en la oficina, que todo esto era así debido a la relación de confianza en la persona que crees que busca dar rentabilidad a los ahorros, y por ser el la persona conocida de toda la vida y con el que has confiado siempre, que los Valores Santander comprados por su cliente constituyen un instrumento financiero complejo, que no fue debidamente explicado al mismo, no se le informó correctamente ni de la naturaleza del producto, ni del riesgo elevado y complejidad de la inversión, pensando en que adquiría un producto interés fijo a largo plazo que no comprometa el principal; que no se informó en ningún momento que esta operación...

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