SJMer nº 1 160/2017, 28 de Junio de 2017, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
ECLIES:JMSS:2017:555
Número de Recurso199/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-17/003356

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2017/0003356

Procedimiento / Prozedura : Juicio verbal / Hitzezko judizioa 199/2017 - B

Materia: DEMANDA DE JUICIO VERBAL CIVIL

Demandante / Demandatzailea : SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES-SGAE, ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES-AGEDI- y ASOCIACION DE ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑAÑ-AIE-

Abogado/a / Abokatua : DIEGO ZABALLOS GARCIA, DIEGO ZABALLOS GARCIA y DIEGO ZABALLOS GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea : AINHOA KINTANA MARTINEZ, AINHOA KINTANA MARTINEZ y AINHOA KINTANA MARTINEZ

Demandado/a / Demandatua : Cesareo

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 160/2017

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : veintiocho de junio de dos mil diecisiete

PARTE DEMANDANTE : SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES-SGAE, ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES-AGEDI- y ASOCIACION DE ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑAÑ-AIE-

Abogado/a : DIEGO ZABALLOS GARCIA, DIEGO ZABALLOS GARCIA y DIEGO ZABALLOS GARCIA

Procurador/a : AINHOA KINTANA MARTINEZ, AINHOA KINTANA MARTINEZ y AINHOA KINTANA MARTINEZ

PARTE DEMANDADA Cesareo

Abogado/a:

Procurador/a:

OBJETO DEL JUICIO : DEMANDA DE JUICIO VERBAL CIVIL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Sra. Kintana Martinez, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, S.G.A.E., Asociacion De Gestion De Derechos Intelectuales (AGEDI) y de Artistas Interpretes O Ejecutantes, Sociedad De Gestion De España (AIE), formuló demanda de juicio verbal contra D. Cesareo , titular del establecimiento de hostelería denominado "Max cafetería", sito en San Sebastian, Calle Ategorrieta nº 41 bajo, pidiendo que se le condenara a abonar las cantidades siguientes:

A la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, S.G.A.E., en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el art. 140 del TRLPI , por comunicación publica de obras no autorizada en el establecimiento referido y por el periodo comprendido entre junio de 2015 y diciembre de 2016, ambos inclusive, la cantidad de 443,59 euros.

A la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación publica de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento referido para la amenización del mismo, y a ésta ultima tambien por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 2015 y diciembre de 2016, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de 155,41 euros..

Así como al pago de los intereses legales que se deriven de las cantidades referidas desde la interposición de la demanda.

Todo ello basándose en que el citada demandado, como titular del establecimiento referido, mediante equipamiento instalado al efecto viene haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE, sin haber obtenido autorización para la comunicación publica de las mismas y que igualmente, hace uso de soportes fonográficos (no autorizado) cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE, sin haber satisfecho la remuneración legalmente establecida para los productores de fonogramas y para los artistas, interpretes o ejecutantes, constituyendo la utilización en todo caso, un elemento secundario para la explotación del negocio.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma al demandado que contestó oponiendose a la misma en base a lo siguiente:

La musica se emite con finalidad ambiental, pero se trata de musica libre de canón; en cuanto a la televisión se emiten programas de libre difusión, en su mayoria noticiarios y si en cualquier momento se llega a emitir musica protegida es por casualidad.

TERCERO.- Al pedirlo la actora, se celebró vista.

Como prueba, la parte actora propuso, además de la documental aportada, documental y testifical.

Le fue admitida solo la testifical.

La parte demandada no propuso prueba.

aportó prueba documental y propuso testifical.

Practicada la prueba, las partes concluyeron haciendo resumen de la prueba con lo que quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado, en lo esencial, las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alega la demandante, que el demandado, como titular del local "Max cafetería", ha venido haciendo uso del repertorio de obras gestionadas por SGAE, sin haber obtenido autorización para ello y, por lo tanto, sin haber pagado las tarifas correspondientes a ese uso, siendo tal utilización un elemento necesario para la explotación del local. De igual modo se indicaba que viene llevando a cabo actos de comunicación publica de fonogramas sin satisfacer la remuneración legalmente establecida para los productores de fonogramas y para los artistas, interpretes o ejecutantes, la cual ha de ser satisfecha a las entidades de gestión derechos de propiedad intelectual autorizadas.

Todo ello supondría una violación de los derechos inherentes a la Propiedad Intelectual que ostentan los autores de dichas creaciones, en los términos del art.1 TRLPI , que dice "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.", siendo que el contenido del mismo se traduce en "...derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley" y "Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.", tal y como recogen los art.2 y 17 del mismo texto legal .

Del mismo modo AGEDI y AIE, reclamaban indemnización al demandado por realizar ésta actos de comunicación publica de obras incluidas dentro de los repertorios gestionados por dichas entidades, sin haber obtenido la autorización preceptiva de la entidad de gestión, autorización contemplada en los arts. 2 y 1...

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