SJPI nº 7 87/2017, 16 de Junio de 2017, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
ECLIES:JPI:2017:488
Número de Recurso75/2017

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-17/000249

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2017/0000249

Procedimiento / Prozedura : Incid.concursal / Konk.intz. 75/2017 - E

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal / Konkurtso-intzidentea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 12/2017

Demandante / Demandatzailea : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000

Abogado/a / Abokatua : AITOR ORTEGA ZUFIRIA

Procurador/a / Prokuradorea : CARMEN CARRASCO ARANA

Demandado/a / Demandatua : ARABAKO LANKETA S.L.U. Abogado/a / Abokatua : AINDONI ECHEVARRIA

Procurador/a / Prokuradorea : LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO

S E N T E N C I A Nº 87/2017

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2017.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos incidentales 75/17, derivados del Concurso Ordinario 12/17, siendo parte demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA, representada por la Procuradora Carmen Carrasco Arana y asistida del Letrado Aitor Ortega Zufiria, y demandados, la concursada ARABAKO LANKETA S.L.U. representada por el Procurador Luis Pérez Ávila y asistida del Letrado Andoni Echevarria y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL integrada por la sociedad limitada profesional ABANTE KLZ AUDITORES, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual y por vicios constructivos, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO.- La Procuradora Sra. Carrasco interpone en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA (en adelante CP CALLE000 ) demanda incidental contra la concursada ARABAKO LANKETA S.L.U. (en adelante ARABAKO LANKETA) y contra la Administración Concursal (en adelante AC), en la que tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que ha estimado oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se condene a la concursada al pago de la cantidad de 36.413,74 euros, cifra a la que asciende el coste de la reparación de los defectos constructivos relacionados en el informe pericial de D. Ángel Daniel , intereses y pago de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas y a cuantas partes personadas en el concurso quisieran oponerse a la pretensión ejercitada para que en plazo común de diez días pudieran contestarla.

Dentro del plazo contestan la concursada y la AC.

La primera acepta la existencia de unos concretos vicios sobre los que ya intervino sin éxito y se muestra dispuesta a la reparación que se proponga por sus propios medios. Se opone a la reclamación derivada del resto de vicios o defectos, de los que manifiesta no haber tenido conocimiento hasta ocho años después de la entrega de las vivienda.

La AC se adhiere a la contestación de la concursada.

TERCERO

Se solicita la celebración de vista con proposición de prueba pericial por la parte demandada. Se señala y cita a las partes y perito a la vista, y tras la práctica de la prueba, las partes formulan conclusiones quedando el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente incidente la reclamación que dirige la CP CALLE000 contra la concursada ARABAKO LANKETA, promotora y constructora del inmueble que, se pretende, padece defectos constructivos que se han manifestado en lesiones y daños cuya reparación tendría el coste de 36.413,74 euros, conforme a la propuesta que emite la pericial que se presenta.

En la medida en que la promotora y constructora se encuentra en concurso y no reconoce la existencia de todos los defectos y vicios que se alegan, se acciona para el reconocimiento del crédito. La concursada en la parte que reconoce manifiesta estar dispuesta a reparar por sus propios medios los vicios. No obstante, lo que se pide en la demanda es el pago del coste de la reparación y a la petición hay que estar, sin que sea posible conceder algo distinto de lo pedido.

Sin embargo, conviene hacer una última precisión antes de comenzar. Y es que la sentencia estimatoria no puede condenar sin mas al pago de la cantidad a la que pueda ascender la reparación, sino que habida cuenta de la situación concursal de la demandada, en todo caso, habrá reconocimiento del crédito, correspondiendo a la AC darle la clasificación adecuada a su naturaleza y corresponderá hacer el pago conforme a su categoría y al orden y momento que resulte de la Ley Concursal.

SEGUNDO

En relación a los hechos probados , debe tenerse en cuenta que en su mayoría, los alegados en la demanda, no son objeto de controversia. La oposición de la demandada se concentra en no reconocer daños y defectos distintos de los admitidos en el acto de conciliación celebrado el 21.10.2015, en el expediente de Conciliación 805/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz (doc. 5 demanda), es decir, las humedades que afectan a la vivienda NUM001 .

Pero la discusión u oposición no se base en la inexistencia de los daños y defectos apreciados por el perito Sr. Ángel Daniel , puestos de manifiesto en el informe pericial aportado como doc. 6 de la demanda, ni en su origen o causa, ni en su valoración. Se manifiesta desconocerlos, pero ante la prueba de su existencia que presenta la demandante (pericial), no se ha desplegado actividad probatoria por la concursada tendente a exponer otra realidad distinta, otro análisis de las causas de los daños u otra solución o reparación.

El objeto principal de la controversia se concentra en la naturaleza de los defectos constructivos y la extemporaneidad de su reclamación, dice, por vez primera, con la papeleta de conciliación presentada el 13.07.2015.

En todo caso, para una correcta exposición se resumirá el análisis pericial a efectos de diferenciar los diferentes daños.

  1. Humedades provocadas por pequeñas filtraciones de agua provenientes de la cubierta, que se manifiestan en manchas o signos de humedad en la vivienda del NUM001 . Se trata de daños sobre los que actuó en diversas ocasiones ¿desde el primer año se dice en el informe pericial y no se combate por la demandada- aunque sin solución óptima.

    La misma patología aparece en la última planta de la caja de escalera que comunica los distintos niveles de las viviendas. Sobre este problema también actuó la empresa constructora aunque únicamente sobre el vierteaguas de las ventanas de la escalera y sin éxito.

    Estos daños son asumidos por la constructora. Ante las distintas intervenciones realizadas sin éxito, el perito entiende que no debe descartarse la existencia de filtraciones por fallos en la impermeabilización. Por ello, propone no solo la reparación del daño ya manifestado, sino la intervención en la posible causa u origen para que no vuelva a aparecer. Propone en el informe ¿al que me remito en su integridad en este punto, páginas 19-21- entre otras actuaciones, (1) revisar la impermeabilización, incidiendo en las zonas coincidentes con las humedades de la vivienda; (2) despegar la lámina del peto, para poder observar si existe humedad debajo de la misma y para erradicar el problema existente con el peto, una vez reparada la impermeabilización de la cubierta, prolongar la impermeabilización con otra lámina asfáltica especial para soportar rayos ultravioletas, solapándose a la primera y prolongándola hasta la parte inferior de la albardilla¿

    Valora la reparación de estos daños y la actuación sobre su origen que trate de solucionar el problema en un total de 11.800 euros.

  2. Aparición de fisuras en la tabiquería interior y cierre de fachada de la caja de escaleras.

    En este punto, aunque se manifiesta con carácter generalizado en las paredes de la caja de escalera en todas las plantas, se han realizado catas y se ha descartado que estén afectados elementos estructurales. Se trata, tal y como confirma en el acto de la vista el perito, de fisuras superficiales en el yeso, que constituyen daños meramente estéticos y que pueden deberse a movimientos de asentamiento del edificio.

    No hay constancia de cuándo han aparecido ¿o han empezado a aparecer- estos daños; solo puede afirmarse que en julio de 2015 ya se habían manifestado porque en esta fecha se presenta la demanda de conciliación en la que se reclama la reparación de las mismas. Por otro lado, no hay dato que permita afirmar que hayan aparecido por defectos constructivos, es decir, por una técnica inadecuada, por defectos del material o una colocación o ejecución de obra inapropiada. Baste decir que lo que el perito propone es reparar las fisuras (picado del revestimiento de yeso, su retirada, volver a aplicar el mismo acabado y pintar), no actuar sobre el origen de un problema.

  3. Humedades en trastero.

    En este caso, sí que observa el perito un daño (manchas y desprendimiento del yeso interior de un trastero) que tiene su origen en un defecto constructivo. Los trasteros de las vivienda se colocaron en la planta baja y para ello con objeto de ajustarse a la normativa municipal, rebajaron el forjado de planta baja de manera que este nivel quedar por debajo del nivel del vial o rasante. Además el muro de cierre no se ha impermeabilizado hasta la cota de la calzada. Todo ello provoca que el agua de lluvia se filtre por la parte inferior de la fachada mostrándose en el interior las lesiones descritas. Problema que también califica de estético, no estructural, pero que como se ha dicho, se debe a un defecto constructivo sobre el que hay que actuar para que reparado el daño no vuelva a aparecer o al menos mitigar el riesgo de que lo haga.

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