SJPI nº 5 140/2017, 25 de Julio de 2017, de Alcalá de Henares

PonenteMARIA ISABEL MAROTO CUENCA
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
ECLIES:JPI:2017:467
Número de Recurso783/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 05 DE ALCALÁ DE HENARES

C/ Colegios, 4 y 6 , Planta Baja - 28801

Tfno: 918839483

Fax: 918839484

42020312

NIG: 28.005.00.2-2016/0007462

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 783/2016

Materia: Anulabilidad

Demandante:: D./Dña. Ezequiel y D./Dña. Tomasa

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

Demandado:: BANCO DE SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA

D./Dña. EFRAIN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 05 DE ALCALÁ DE HENARES, DOY FE Y TESTIMONIO de que en el Procedimiento Ordinario 783/2016, que se tramita en este Juzgado a instancias de D./Dña. Ezequiel y D./Dña. Tomasa , frente a BANCO DE SANTANDER SA, sobre Anulabilidad, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 140/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA ISABEL MAROTO CUENCA

Lugar : Alcalá de Henares

Fecha : veinticinco de julio de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

Vistos por mí, MARÍA ISABEL MAROTO CUENCA Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares( Madrid), los presentes autos de juicio ordinario núm. 783/2016 promovidos por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de Doña Tomasa y Don Ezequiel dirigida por el letrado D. Carlos Bachofer, contra BANCO SANTANDER , S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto N. García Barrenechea y asistida por el letrado D. Jesús Ramon Peñalver, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER O.- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Luna Sierra, en representación de Doña Tomasa y Don Ezequiel , se presentó el pasado 1 de octubre de 2016, en el Decanato de este Partido, escrito con el que promovía juicio ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra Banco Santander , S.A.. , en la que, tras alegar cuantos hechos y fundamentos de derecho se estimaron de aplicación, y que se tienen por íntegramente reproducidos en esta resolución, se terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. ) Se declare la nulidad relativa o anulabilidad por vicio del consentimiento dada la concurrencia de error esencial y excusable y dolo de la orden de suscripción número orden/operación desconocida de fecha 21 de septiembre de 2012 correspondiente a 32 títulos de Valores Santander con código de valor NUM001 asociado a la cuentea de valores número NUM000 así como de la suscripción por canje de las acciones del Banco Santander con las consecuencia previstas en el artículo 1.303 del CC .

  2. ) Subsidiariamente se la nulidad radical por infracción de las normas imperativas que regulan el mercado de valores y vulneración de los principios de contratación con consumidores de la orden de suscripción número orden/operación desconocida de fecha 21 de septiembre de 2012 correspondiente a 32 títulos de Valores Santander con código de valor NUM001 asociado a la cuenta de valores número NUM000

    Y además en todos y cada uno de estos, es decir en el caso de estimarse cualquiera de las causas de nulidad, ya sea absoluta o relativa, que se condene a la parte demandada a la restitución del capital invertido., en las cuantías que en mismo constan. Que fueron aclaradas por escrito de fecha 14.11.2016

    Condenando también a la parte contraria a pagar a los demandantes una indemnización consistente en el interés legal del dinero calculado con los importes que en su escrito constan y que fueron igualmente aclarados por escrito de fecha 14.11.2016

  3. ) Subsidiariamente se declare la resolución del contrato por incumplimiento de la orden de suscripción número orden/operación desconocida de fecha 21 de septiembre de 2012 correspondiente a 32 títulos de Valores Santander con código de valor NUM001 asociado a la cuentea de valores número NUM000

    Condenando también a la parte contraria a pagar a los demandantes una indemnización consistente en el interés legal del dinero calculado con los importes que en su escrito constan

  4. ) Subsidiariamente se condene a la mercantil demandada a abonar a Doña Tomasa y Don Ezequiel en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por dolo in contraendo y/o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con fundamento en el artículo 1101 CC las cantidades que en su escrito constan,.

    Condenando también a la parte contraria a pagar a los demandantes una indemnización consistente en el interés legal del dinero calculado con los importes que en su escrito constan.

  5. ) Todo lo anterior con condena al Banco Santander, S.A. a estar y pasar por tales declaraciones con aplicación

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 16 de noviembre de 2016, se acordó dar a los autos la tramitación prevenida para el juicio ordinario de conformidad con el art. 249 LEC , en relación con el art. 399 y concordantes de la misma Ley Procesal Civil .

TERCERO

Emplazada en forma la parte demandada, compareció y contestó la demanda dentro de plazo el día mediante escrito que tuvo entrada en este Juzgado el 23 de diciembre de 2016, oponiéndose a las pretensiones de contrario, instando la íntegra desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites previstos en el art. 414-1 LEC y de acuerdo con lo dispuesto en este precepto, se convocó a las partes a una audiencia previa al juicio, señalándose para tal fin el día 15 de marzo de 2017 a las 10.00 horas, con el resultado que es de ver en las actuaciones y convocándose a las partes a la celebración del juicio el día 3 de julio de 2017.

QUINTO

De conformidad con el art. 431 LEC y concordantes, el día 3 de julio de 2017 se dio inicio al acto de la vista que quedó interrumpida al no constar al letrado de la demandante la documental aportada con el escrito de contestación a la demandada y acordándose la continuación de la vista el 21.7.2017 a las 10.30. Llegado el día señalado para la reanudación de la vista, dada inicio a la misma y tras la práctica de la prueba testifical, pericial y una vez concedida a las partes la palabra para conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia, con el resultado que obra en acta registrándose el resultado de la vista en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen con arreglo al art. 187 LEC .

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción interpuesta

Con la demanda rectora de estos autos, ejercita la parte actora con carácter principal, contra Banco Santander, S.A., acción de nulidad relativa o anulabilidad por vicio del consentimiento del contrato de adquisición de Valores Santander por la inadecuada e insuficiente información facilitada por la demandada, subsidiariamente, declaración de nulidad radical del mismo y por ultimo resolución por incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios, respecto de la compraventa de Valores Santander suscritos en fecha 21 de septiembre de 2007; instando con ello la restitución de las prestaciones, debiendo abonar la demandada a la actora la cantidad de 160.000,00 euros.

Alega en síntesis la actora los siguientes hechos: Don Ezequiel nacido el NUM002 de 1948 y Doña Tomasa nacida el NUM003 de 1951, ambos hermanos, tienen estudios primarios, dedicándose el primero a prestar servicios como administrativo para distintas empresas y la segunda a lo largo de su vida ha prestado servicios para distintas empresas de confección, si bien en la actualidad presta servicios como limpiadora, careciendo por tanto de conocimientos sobre mercados financiero, contabilidad, mercados de renta fija, variable, etc., teniendo además un perfil de riesgo minorista y conservador, siendo cliente Doña Tomasa de la entidad demandada desde hace años no así el demandante D. Ezequiel que acudió con su hermana para la contratación del Producto.

Pretensiones que se fundan en esencia, en que Doña Tomasa y Don Ezequiel siguiendo las instrucciones del empleado de la sucursal, D. Carmelo , en octubre del 2007 habiendo percibido por herencia una cantidad económica procedente de la venta de un inmueble adquirieron 32 títulos del producto denominado "Valores Santander" al ofrecer una mayor rentabilidad . Que el día 4 de octubre de 2012 los 32 Valores Santander fueron dados de baja por canje obligatorio. El 11 de octubre los valores fueron canjeados por 12.345 acciones del Banco. Que en el año 2013 procedieron a la venta de las siguientes acciones; el 3/10/2013 venden 160 acciones del Banco Santander a un cambio de 6,15 euros por un total de 984,48 euros; el 7/8/2013 venden 374 acciones del Banco Santander a un cambio de 5,48 euros por un total de 2.052,52 euros; el 5/5/2014 vendieron 250 acciones del Banco Santander a un cambio de 7,07 euros por importe de 1.768,5 euros; el 23/4/2015 vendieron 1380 acciones del Banco Santander a un cambio de 6,52 euros percibiendo 8.998,98 euros; y el 24/4/2015 vendieron 1.380 acciones del Banco Santander a un cambio de 6,70 euros por importe de 9.251,52 euros.

Se destaca su perfil de ahorradores minoristas y conservadores, que nunca había llevado a cabo, antes de adquirir el producto de la litis, inversiones ni operaciones especulativas complejas o de riesgo, y que carece de la formación financiera suficiente para entender el producto, haciendo hincapié en las circunstancias personales de su inexperiencia laboral, así como que atendía siempre a las indicaciones de los comerciales de la entidad, respecto de la que siempre pensó actuaría en defensa de sus intereses, siendo los empleados quienes tomaron la iniciativa para ofrecerle el producto que no le tenían que haber ofrecido.

Afirman que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR