ATS, 2 de Octubre de 2008

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2008:9003A
Número de Recurso5131/2005
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil ocho.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 11 de enero de 2007 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Letrado del Ayuntamiento de Guadalajara contra la Sentencia de 13 de junio de 2005 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso nº 142/02, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 10 de julio de 2007, la Procuradora Dª Ana María García Fernández, en representación de Dª Erica y D. Adolfo , interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando al efecto minuta de honorarios de Letrado por importe de 17.537,42 euros más IVA, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 13.438,76 euros más IVA.

TERCERO

El 24 de septiembre de 2007 fue practicada la tasación de costas por importe total de

17.567,14 euros, de los cuales 17.537,42 euros corresponden a honorarios de Letrado y 29,72 euros a derechos de Procurador, siendo impugnada por el Letrado del Ayuntamiento de Guadalajara por el concepto de excesivas en cuanto a los honorarios de Letrado, solicitando una reducción de los mismos a la suma de 505,89 euros.

CUARTO

El Letrado minutante en trámite de alegaciones presentó escrito en fecha 7 de noviembre de 2007, oponiéndose a la impugnación.

QUINTO

Por Diligencia de ordenación de fecha 13 de noviembre de 2007, se remitieron los autos al Colegio de Abogados de Madrid para que emitiera el oportuno dictamen, que realizó en fecha 5 de febrero de 2008, recibido en esta Sala el 18 de febrero siguiente, y del cual se dio traslado a las partes para alegaciones, trámite que fue evacuado por el Ayuntamiento de Guadalajara manteniendo su impugnación, y cumplido este trámite la Secretaria de esta Sección emitió informe en fecha 17 de julio de 2008, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La tasación de costas impugnada procede de un pronunciamiento de imposición de costas acordado en un Auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Guadalajara, y en la misma figura una partida, por un importe de 17.537,42 euros, correspondiente a los honorarios del Letrado D. Claudio , por "escrito de oposición a la admisión del recurso de casación".

SEGUNDO

La parte condenada en costas impugna tales honorarios considerando que son excesivos, teniendo en cuenta que la cuantía del recurso es indeterminada, y, por tanto, aplicando los Criterios Orientadores del Colegio de Abogados de Madrid, y en concreto las Disposición Generales 6ª y 11ª y las normas 46 y 147 , resultarían unos honorarios de 505, 89 euros. Destaca, además que el único trabajo profesional desarrollado por el Letrado fue la formulación de un escrito de alegaciones en el trámite abierto de oficio por la Sala al amparo del artículo 93.3 de la Ley Jurisdiccional , limitándose a afirmar la concurrencia de la causa indicada en la providencia sin añadir argumentos novedosos que hayan requerido un especial esfuerzo.

El Colegio de Abogados de Madrid ha informado que frente a la suma de 17.537,42 euros pretendida por el Letrado D. Claudio en la minuta impugnada, es más adecuado a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, trasladar a la parte vencida la cantidad más mesurada de 2.000 #.

El informe emitido por la Secretaria de esta Sección considera que teniendo en cuenta el trabajo efectivamente desarrollado por dicho Letrado, procede reducir la minuta a la cuantía de 1.000,00 #, como adecuada al mismo.

TERCERO

Según se desprende de las actuaciones, los honorarios profesionales de que se trata se refieren a un escrito de alegaciones derivado de una providencia de esta Sala de fecha 16 de octubre de 2006 , que ordenó oír a las partes sobre la concurrencia de una causa que podía determinar la inadmisión del recurso de casación.

Sobre la cuantificación de dichos honorarios debemos señalar que las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales a tener en cuenta son las aprobadas por el Colegio de Abogados de Madrid en el año 2001, dadas las fechas de interposición del recurso de casación y de aprobación de dichas Normas, y preciso es significar que conforme a la Disposición General 5ª de las repetidas Normas, con carácter general, para fijar los honorarios habrán de ponderarse los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico, etc., siendo circunstancias de mayor relevancia, pero no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.

Debe resaltarse, asimismo, que esta Sala viene repetidamente declarando que en los supuestos de imposición de costas debe procederse con especial moderación al fijar los honorarios de los Letrados, sin perjuicio de que éstos puedan percibir de su propio cliente los honorarios no repercutidos a la parte contraria. Expresamente indica la Disposición General 8ª de las Normas a que nos referimos que la condena en costas no implica una inversión de la carga del pago de los honorarios del Letrado, que corresponde al propio cliente, sin que los pactos entre Letrado y cliente vinculen al condenado en costas.

A ello hay que añadir que tales Normas tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales, a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , a cuyo efecto ha de atenderse a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo, alcance y efectos en el desarrollo del proceso, entre otras.

CUARTO

Así, la cuantía o interés económico del pleito constituye un elemento de valoración pero no el único, y aplicando al supuesto enjuiciado las circunstancias expuestas, la Sala estima que los honorarios cuestionados deben reducirse, teniendo en cuenta que se ha declarado la inadmisión del recurso poniendo fin a la instancia, lo que supone que la aportación técnico jurídica se limita al examen de las causas de inadmisión sin entrar en las cuestiones de fondo suscitadas en el recurso, por lo que se considera excesiva la cantidad de 17.537,42 euros incluida en la tasación de costas.

Ahora bien, el trabajo de dicho Letrado no se reduce a asentir a la causa de inadmisión puesta de manifiesto por la Sala, sino que expone las razones que determinan, en el caso concreto, dicha inadmisión, con referencia a determinada jurisprudencia al respecto, por lo que se estiman adecuados unos honorarios de 1.000,00 # por analogía con lo apreciado por esta Sala en supuestos semejantes (entre otros, Autos de 10 de marzo de 2005 y 7 de abril de 2005 ), cuantía a la que deberá reducirse la correspondiente partida de la tasación de costas, sin perjuicio de que el Letrado minutante pueda percibir de su cliente la cantidad no repercutida a la parte condenada en costas.

QUINTO

Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este incidente al Letrado minutante.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR la impugnación planteada por el Letrado del Ayuntamiento de Guadalajara, en relación con la tasación de costas de fecha 24 de septiembre de 2007, practicada en las presentes actuaciones, y, en consecuencia, la partida de honorarios del Letrado D. Claudio deberá figurar en dicha tasación con un importe de 1.000,00 #, con expresa imposición de las costas de este incidente a dicho Letrado.

Se aprueba la tasación de costas en los términos que resultan del presente Auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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