ATS, 2 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:10489A
Número de Recurso5835/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil ocho.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de doña Rebeca , y por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 27 de septiembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 277/04 , sobre liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por auto de 23 de enero de 2008 , se declaró desierto el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 12 de mayo de 2008, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque en la instancia quedó fijada en la cantidad de 680.991,59 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1988, 1989 y 1990 exceden de 150.000 euros (arts. 86.2.b/ y 41.3 de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Rebeca , contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de febrero de 2004, que estima el recurso de alzada formulado contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 17 de enero de 2000, que estimó parcialmente las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1986-1990, Retenciones a Cuenta e IVA en fecha 4 de octubre de 1996 por el Inspector Jefe por importes respectivos de 0, 60.238,75, 387.280,57, 469.504,39, 680.991,59, 5.028,98 y 18.475,11 euros.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones, conforme al artículo 41.3

LRJCA , en los casos de acumulación de pretensiones, tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO

En este asunto, aunque la cuantía del recurso quedó fijada en la instancia en 680.991,59

euros, sin embargo, el acto recurrido trae causa de siete liquidaciones practicadas por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de Cataluña, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones a Cuenta e IVA, perfectamente individualizadas y por los importes arriba referenciados. En consecuencia, en aplicación de la regla prevista en el artículo 41.3) LRJCA , el recurso de casación no puede ser admitido respecto de las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1986 y 1987 - cuyo importe asciende a 0 y 60.238,75 euros, respectivamente-, ni tampoco por los conceptos de Retenciones a Cuenta e IVA - cuyo importe asciende a 5.028,98 y 18.475,11 euros, respectivamente- toda vez que su cuantía no alcanza el limite mínimo establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA para acceder al recurso de casación.

CUARTO

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia en las que, sin discutir las cuantías de las liquidaciones, sostiene que no nos encontramos ante un supuesto de acumulación de pretensiones, dado que el objeto de impugnación es una sentencia cuyo objeto único es una única resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, toda vez que lo que caracteriza precisamente a la acumulación de pretensiones - es indiferente que esta tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- es la reunión de dos o mas pretensiones en un mismo procedimiento para ser resueltas en una única decisión, que es justamente lo que aquí ha ocurrido.

Por otra parte, es doctrina reiterada de este Tribunal que la exigencia legal de que la cuantía del recurso contencioso- administrativo supere el límite establecido para que la sentencia impugnada sea susceptible de recurso de casación es materia de orden público procesal, que no puede quedar a la libre disposición de las partes, por lo que aun cuando hubiera sido fijada la cuantía del recurso ante el Tribunal de instancia como superior a 150.000 euros ello no impediría la inadmisión del recurso, cuando efectivamente no alcanza, como aquí ocurre, el "quantum" establecido para que sea recurrible en casación, como viene reiteradamente diciendo este Tribunal en las resoluciones citadas.

Por lo demás, es significativo el último párrafo contenido en el escrito de alegaciones de la recurrente, en el que, de manera expresa, manifiesta su conformidad con la propuesta de inadmisión parcial planteada en la providencia de 12 de mayo de 2008.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Rebeca casación contra la sentencia de 27 de septiembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 277/04 , respecto de las liquidaciones correspondientes a los periodos de 1988,1989 y 1990; y la inadmisión del recurso en cuanto a las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1986 y 1987 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las liquidaciones por Retenciones a Cuenta e IVA, declarándose la firmeza de la sentencia respecto de estas últimas. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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