AAP Barcelona 519/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2009:5523A
Número de Recurso375/2009
Número de Resolución519/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº375/2.009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº1247/2.008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE BADALONA

A U T O

Ilmos. Srs.:

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

DÑA. PILAR PÉREZ DE RUEDA.

En Barcelona, a 1 de julio de 2009.

H E C H O S
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº1247/2.008 del Juzgado de Instrucción nº4 de Badalona, con fecha 30 de diciembre de 2008 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "se acuerda el sobreseimiento y archivo de la presente causa".

SEGUNDO

El Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal, interpuso contra dicho auto recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha de 6 de marzo de 2009 , siendo contra el mismo interpuesta la presente apelación. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se cumplimentó lo previsto en el art. 787.3 de la L.E .Criminal, que ordena poner de manifiesto el recurso a las demás partes personadas que hubiere, por un plazo común de seis días, para que éstas puedan alegar lo que estimasen pertinente y presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido ese término, el Juzgado de Instrucción elevó las diligencias a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia -por adscripción de aquel Juzgado de Instrucción- se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203, L.O.P.J .); y señalándose el día de hoy para que, sin más trámites, tuviera lugar la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto (art. 787.3, in fine, L.E.Criminal ).

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación el Ilmo. Sr.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita en su recurso que se reforme el auto del Instructor en el que se decreta el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, y se acuerde, por contra, la continuación del procedimiento conforme a las normas del procedimiento abreviado.

Este Tribunal ha examinado las actuaciones y, a la vista de los argumentos expuestos, y considera que debemos confirmar el auto apelado, en cuya fundamentación se valora de forma acertada la decisión de acordar el sobreseimiento de la causa; razonamientos jurídicos que se comparten en esta alzada.

Para resolver acerca del recurso planteado es necesario tener presente las pautas doctrinales establecidas por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 6 de mayo de 1992 , en relación al tipo penal previsto en el art. 534 del anterior C. Penal , de plena aplicación al delito previsto en el art. 274 .

Dice la referida sentencia que "El bien jurídico protegido por este delito, lo mismo que en aquellos otros supuestos de figuras penales relativas a la Propiedad Industrial, se encuentra en la necesidad económico-social de intervención del Estado a fin de promocionar el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico (preámbulo de la mencionada Ley de Patentes 11/1986 ), que exige favorecer la exclusividad, no sólo en la utilización de los inventos, sino también en el uso de los signos distintivos de la empresa, para permitir así la correspondiente ganancia mercantil a quienes invierten sus bienes en el hallazgo de sus productos o en la mejora de su calidad.

Ahora bien, ese favorecimiento de la exclusividad tiene un doble fundamento, pues, por un lado, se protegen los intereses de los consumidores (art. 51 de la CE ) y exposición de motivos de la referida Ley de Marcas, 32/1988 ), que de este modo ven favorecidas unas mejores posibilidades de asegurar la calidad deseada en las mercancías que adquieren, y, por otro lado, se beneficia a la empresa titular del derecho de propiedad industrial a quien se permite el goce de la correspondiente rentabilidad económica.

Pero tal protección no es ni debe ser exclusivamente penal (art. 35 de la citada ...

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