STSJ Galicia 446/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2009:5559
Número de Recurso8160/2007
Número de Resolución446/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00446/2009

PONENTE: D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008160 /2007

RECURRENTE: URBASER, S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE OURENSE (OURENSE)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, uno de Julio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008160 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por URBASER, S.A.,

representado por el procurador BEATRIZ DORREGO ALONSO, dirigido por el letrado JULIA TEJERO RUILOBA, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A RECURSO REPOSICION DE 26-02-07CONTRA ACUERDO DEL AYTO. DE OURENSE DE 28-12-06 QUE ESTIMA PARCIALMENTE SOLICITUD DE REVISION DEL COSTE DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA, AÑO 2006. Es parte la Administración demandada CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), representada por el Procurador JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por la Letrada ANA BLANCO NESPEREIRA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de Junio de 2009 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La actora, la entidad Urbaser S.A., impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición presentado por ella contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Orense, de fecha 26 de febrero de 2007, que había estimado, solo parcialmente, la solicitud de revisión del coste del servicio de basuras y limpieza viaria del año 2006, en cuya anualidad la empresa quería repercutir a la entidad municipal la subida del importe de la masa salarial para ese año pactada en el convenio colectivo aplicable, en cumplimiento de lo pactado al respecto en las cláusulas I y IV del contrato de gestión de ese servicio público formalizado entre las partes el 14 de enero de 1997, y parcialmente modificado el 10 de marzo de 1997, el 21 de diciembre de 2000, y el 10 de septiembre de 2001, en cuyos cambios ese extremo había permanecido invariable. El Ayuntamiento, aún reconociendo la existencia original de ese pacto de repercusión de las subidas salariales por convenio, alega que su contenido fue modificado sustancialmente por una oferta vinculante que hizo la propia empresa el 27 de julio de 2001, en la que, dentro del campo de mutuos compromisos para la mejora del servicio (renovación de la maquinaria, actualización de los costes laborales al nuevo convenio de Tecmed, nueva gestión de envases y residuos, papel y vidrio, así como una mejor atención de viales en parque y jardines) la empresa se obligaba a realizar a su costa la inversión necesaria para asumir determinadas inversiones y ampliaciones para conseguir mejoras en los objetivos marcados por el contrato, según el estudio técnico, jurídico y económico que se adjuntaba, a cambio de determinadas contraprestaciones, entre la que figuraba la prórroga del contrato por otros diez años a la empresa.

Segundo

En la demanda se estudian al principio todas las vicisitudes relacionadas con la firma del contrato y con los cambios operados después, con las consiguientes repercusiones en la cuantía del canon que el Ayuntamiento había de pagar a la empresa (En marzo de 1997 se acordó una ampliación del ámbito territorial, el 21 de diciembre de 2000 aprobó una nueva revisión del coste del servicio, el 10 de septiembre de 2001 se suscribió un contrato de modificación, entre cuyos acuerdos el Concello ratificó el convenio colectivo suscrito entre la empresa Tecmed y el personal adscrito a la contrata , y se acordó que el coste de personal, salvo para el año 2001, que no experimentaría incremento alguno, sería revisado de acuerdo con la fórmula polinómica del pliego de condiciones.

De conformidad con estos presupuestos, la sociedad Urbaser solicitó el 8 de noviembre de 2006...

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